(El Economista, 25-03-2025) | Fiscal
El Tribunal Supremo (TS) otorga mayor margen de maniobra a Hacienda para anular donaciones fraudulentas con las que los contribuyentes intentan ocultar bienes, incluso cuando estos se transfieren a hijos menores de edad, permitiéndole así cobrar deudas pendientes. En una sentencia del 5 de marzo, cuyo ponente fue el magistrado Ignacio Sánchez Gargallo, el alto tribunal establece que el plazo de prescripción de cuatro años para que la Agencia Tributaria solicite la revocación de una donación fraudulenta comienza a contar desde el momento en que Hacienda tiene conocimiento de que dicha operación perjudica su derecho a cobro, y no desde la fecha en que se llevó a cabo la transacción.
El fallo responde a un caso de 2017 en el que Hacienda solicitó anular una donación realizada en agosto de 2011 por una mujer, deudora del fisco, a su esposo, y las posteriores donaciones que este hizo a sus hijas tres meses después. Los afectados alegaron que la solicitud de la Agencia Tributaria era extemporánea, ya que habían transcurrido más de los cuatro años de prescripción, dado que las donaciones se realizaron en 2011 y la anulación se pidió en 2017, es decir, seis años más tarde.
Sin embargo, el Supremo desestima este argumento y aclara que "el cómputo del plazo de cuatro años para ejercer la acción rescisoria debe iniciarse cuando el acreedor perjudicado, actuando con la diligencia debida, pudo conocer la existencia de la operación y el daño que causaba al cobro de su crédito". En este caso, el tribunal considera que Hacienda no tuvo constancia de las donaciones hasta que inició los procedimientos de apremio contra el matrimonio en 2015 y 2016.
"No puede afirmarse que, antes de esas actuaciones de apremio, la Agencia Tributaria tuviera conocimiento de estos movimientos patrimoniales. Aunque las donaciones de participaciones en sociedades hubieran quedado reflejadas en el registro mercantil, no resulta razonable suponer que, a partir de dicho registro, Hacienda debía conocer dichos actos de disposición y el perjuicio que implicaban para el cobro de sus créditos. En un supuesto como este, hasta que los obligados tributarios incumplieron sus obligaciones de pago y se activó el procedimiento de apremio, Hacienda no pudo constatar que las transferencias patrimoniales gratuitas habían dejado sin activos a los deudores, afectando así a la satisfacción de sus créditos tributarios", concluye la sentencia.
Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba, explica que, tras varios reveses judiciales que impidieron a Hacienda exigir responsabilidad tributaria a hijos menores de edad por la vía contencioso-administrativa, el fisco ha optado por recurrir a la vía civil para recuperar deudas derivadas de negocios fraudulentos, como las donaciones a menores con el fin de eludir el pago.
Alarcón destaca que la jurisprudencia reconoce la acción rescisoria no solo como una alternativa cuando la vía tributaria de la responsabilidad queda cerrada, sino que, además, la Sala Civil del Supremo ha determinado que el plazo de prescripción no comienza en el momento de la donación, sino cuando la Administración tiene o pudo haber tenido conocimiento de la misma. A su juicio, este nuevo criterio deja en manos de Hacienda el inicio del cómputo del plazo de prescripción, lo que podría llevar a que, si la Administración dilata los procedimientos, la acción civil se interponga muchos años después contra el deudor, generando así incertidumbre jurídica.