(El Economista, 09-10-2024) | Fiscal
El Tribunal Supremo ha puesto freno a las Haciendas autonómicas y ha impedido que se haga pagar dos veces a los autónomos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) cuando disuelven una comunidad de bienes y reparten los bienes entre los socios. Las comunidades de bienes son una forma común de colaboración entre autónomos para llevar a cabo proyectos conjuntos o desarrollar una actividad empresarial.
El Supremo ha determinado que cuando, en una misma escritura pública, los autónomos o comuneros documentan tanto la disolución de la comunidad de bienes como la adjudicación de los bienes a cada socio, esto constituye un solo acto, y por lo tanto, solo deben tributar por el ITPyAJD en lo que respecta a la disolución.
Con esta decisión, el tribunal excluye la posibilidad de que también se deba pagar el impuesto por Actos Jurídicos Documentados por la adjudicación de los bienes, como pretendía la Agencia Tributaria de Andalucía, dado que este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas.
La Sala del Supremo aclara que la escritura pública no recoge dos operaciones separadas, sino una única, ya que para proceder a la disolución de la comunidad de bienes, es necesario primero dividir y adjudicar los bienes a sus respectivos propietarios. En sus fallos, el tribunal señala que la segregación y adjudicación de los bienes "es un paso necesario para concluir" la comunidad de bienes, y que, dado que es "una condición indispensable y previa para la disolución de la comunidad, debemos considerar que hay una sola operación".
Las dos recientes sentencias del alto tribunal, ambas emitidas el 26 de septiembre, y con el magistrado Francisco José Navarro Sanchís como ponente, permiten que quienes hayan realizado operaciones similares en los últimos cuatro años (plazo de prescripción en asuntos fiscales) puedan reclamar a la Agencia Tributaria autonómica el dinero pagado por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, junto con los intereses correspondientes. Esto se aplica a aquellos que liquidaron el impuesto por el reparto de los bienes, formalizado en escrituras públicas.
Es importante recordar que el Supremo ya emitió una sentencia similar el 18 de octubre de 2023. En aquella ocasión, el tribunal concluyó que cuando en un mismo documento notarial se formaliza la división en régimen de propiedad horizontal y la disolución del condominio (copropiedad de un bien común), solo se debe pagar el IAJD por la extinción del condominio.
En ese fallo, el Supremo también señaló que no se puede gravar la división horizontal de la propiedad en el mismo acto, ya que es un paso necesario para disolver el condominio y adjudicar a cada persona su parte correspondiente. Cabe mencionar que el IAJD está transferido a las Comunidades Autónomas, las cuales fijan su propio tipo impositivo, que puede variar según la región.