(El Economista, 04-12-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) ha dado un paso adelante para facilitar a los contribuyentes la devolución del impuesto de plusvalía municipal en los casos en que, tras la venta, herencia o donación de terrenos o inmuebles, no se produjo un aumento en su valor o incluso se registraron pérdidas. En una serie de sentencias emitidas en noviembre, el alto tribunal no modifica su doctrina, pero sí allana el camino para recuperar lo pagado, incluso cuando la liquidación o autoliquidación del impuesto ya era firme.

El TS recalca que los contribuyentes no pueden basar su solicitud de devolución exclusivamente en la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021, que declaró inconstitucional el método de cálculo del impuesto y anuló su aplicación. Esa sentencia limitó las posibilidades de impugnar liquidaciones firmes, permitiéndolo únicamente si se había actuado antes del 26 de octubre de 2021, fecha de publicación del fallo. Sin embargo, el Supremo indica que es posible reclamar utilizando argumentos distintos, como el hecho de que el impuesto se aplicó sin que hubiera un incremento real del valor del terreno.

En una sentencia del 21 de noviembre, con ponencia de la magistrada María de la Esperanza Córdoba Castroverde, el Supremo especifica que, aunque no es viable impugnar una liquidación en base a la sentencia de 2021 si no se hizo a tiempo, sí se puede reclamar utilizando fundamentos anteriores, como la resolución del Constitucional de 2017. Este fallo ya había declarado nulos varios artículos del tributo cuando se aplicaba en operaciones sin incremento de valor, es decir, en casos con pérdidas.

Otra sentencia del 25 de noviembre, con ponencia del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, refuerza esta postura al recordar que los contribuyentes pueden solicitar a las Haciendas locales la revisión de oficio de liquidaciones firmes si el impuesto gravó transmisiones de inmuebles en las que no hubo aumento de valor de los terrenos.

Las sentencias del Constitucional de 2017 y 2021 han generado una avalancha de litigios y reclamaciones por parte de particulares y empresas, que buscan recuperar los pagos realizados antes de estas resoluciones. Sin embargo, las restricciones impuestas por el Constitucional y ratificadas por el Supremo han sembrado dudas sobre quiénes tienen derecho a reclamar. El Supremo, con sus fallos, sigue estableciendo criterios claros sobre los casos en los que es posible solicitar devoluciones.

Finalmente, en un auto del 20 de noviembre, con ponencia del magistrado Rafael Toledano Cantero, el alto tribunal abre la puerta a revisar su jurisprudencia y estudiar más a fondo las devoluciones en los casos en que se aplicó el impuesto sin que existiera un aumento en el valor de los terrenos, mostrando una disposición a ajustar sus criterios para clarificar estos procedimientos.

¿ESTAS BUSCANDO

ASESORÍA PERSONAL O EMPRESARIAL?

Realiza tu consulta online o ven a visitarnos