(Cinco Días, 04-02-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El Tribunal Supremo ha establecido los criterios para determinar cuándo una tarjeta revolving puede considerarse abusiva debido a la falta de transparencia. En dos sentencias dictadas el 30 de enero y publicadas este lunes, la Sala de lo Civil del alto tribunal ha sentado las bases para que los tribunales y juzgados españoles evalúen si estos contratos deben ser anulados, incluso si previamente han superado el test de usura. Los magistrados enfatizan que el consumidor debe recibir información clara y suficiente por parte de la entidad financiera sobre el funcionamiento y las implicaciones económicas de este producto antes de formalizar el contrato.

Las tarjetas revolving son uno de los productos financieros más polémicos del mercado. Ofrecen la posibilidad de acceder a una línea de crédito para realizar compras con devolución aplazada y fraccionada en cuotas mensuales generalmente bajas, lo que puede resultar atractivo. Sin embargo, en muchos casos generan deudas significativas. La particularidad de estas tarjetas radica en que las mensualidades pagadas generan intereses elevados, que suelen rondar el 20%, y la línea de crédito se renueva constantemente, permitiendo seguir disponiendo del dinero. El Banco de España advierte sobre el riesgo del llamado efecto "bola de nieve", donde la deuda puede aumentar indefinidamente.

Para evitar que el usuario se convierta en un "deudor cautivo", el Supremo considera esencial que el consumidor reciba información detallada sobre estas características y riesgos de manera clara y en el momento adecuado, es decir, antes de firmar el contrato.

En febrero de 2023, el Tribunal Supremo ya estableció que estos créditos serían considerados usurarios si los tipos de interés aplicados por bancos y entidades de crédito superaban en seis puntos porcentuales el precio medio de estos productos según los datos del Banco de España desde 2010. Desde entonces, muchos tribunales han anulado contratos basándose en este criterio. No obstante, incluso en los casos en que los contratos han superado el test de usura, muchas entidades financieras han visto sus acuerdos anulados por falta de transparencia.

Ahora, el Supremo ha revisado dos casos concretos y ha reafirmado que estos contratos deben superar también un control de transparencia. Aunque la falta de transparencia no implica automáticamente que un contrato o cláusula sea abusiva, la ausencia de información sobre la Tasa Anual Equivalente (TAE), el sistema de amortización y la acumulación de intereses puede generar "un grave desequilibrio" en perjuicio del consumidor. Las sentencias explican que, al desconocer estos riesgos, el consumidor no puede comparar la oferta con otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede traerle consecuencias económicas graves.

Por ello, el Supremo subraya que antes de firmar el contrato, las entidades deben proporcionar al cliente información clara sobre los elevados intereses que conllevan estos créditos, el mecanismo de recomposición del capital, su impacto en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital dispuesto, así como los riesgos asociados. "La diferencia entre una tarjeta revolving y el pago aplazado sin intereses a fin de mes puede ser sencilla de entender, pero no lo es tanto la distinción entre la modalidad de pago aplazado, que funciona como un préstamo al consumo similar a la compra a plazos, y la revolving", concluye el tribunal.

Siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Supremo recuerda que toda la información relevante debe presentarse de manera clara y comprensible para el consumidor, tanto en su contenido como en su formato y ubicación dentro del contrato.

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