(Expansión, 26-11-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) ha otorgado un respaldo significativo a los contribuyentes que deben pagar el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), al eliminar el criterio de Hacienda que penalizaba la vivienda habitual en el cálculo de la cuota del impuesto. Según el TS, la vivienda habitual es un bien patrimonial productivo que debe incluirse en el cálculo del límite del 60% de renta y patrimonio, ya que tiene la "capacidad" de generar rendimientos en el IRPF, aunque no lo haga de manera efectiva.

Esta conclusión se recoge en una sentencia del 11 de noviembre de 2024, en cuya defensa participó el equipo de Procedimientos Tributarios del Bufete Barrilero y Asociados. El fallo, que establece jurisprudencia, señala que las viviendas habituales no pueden ser consideradas bienes improductivos, incluso si no generan rendimientos inmobiliarios declarables en el IRPF.

La decisión tiene un impacto relevante en la carga fiscal de este impuesto, ya que analiza una norma del IP que establece un límite del 60% sobre la tributación conjunta del IRPF y el IP. Este límite implica que la suma de ambos impuestos no puede exceder el 60% de las rentas anuales del contribuyente. En caso de superarse, se reduce la cuota del IP hasta alcanzar ese umbral.

No obstante, la ley excluye del cálculo ciertos bienes improductivos, como las obras de arte, al no generar rendimientos gravados en el IRPF. El Supremo ya se pronunció en 2011 sobre este tipo de bienes, pero ahora aclara que esta doctrina no se aplica a la vivienda habitual. Según los magistrados, el caso de las obras de arte no es equiparable a los inmuebles destinados a vivienda principal.

Anteriormente, algunas administraciones tributarias autonómicas trataban la vivienda habitual como improductiva, excluyéndola del cálculo del límite del 60%. Esto elevaba de forma considerable la cuota del IP, ya que se ignoraba el valor de la vivienda habitual bajo el argumento de que no generaba ingresos. Ahora, el TS rectifica este criterio, señalando que la vivienda habitual debe incluirse en el cálculo del límite, independientemente de que no genere rentas en un período concreto.

Según Marga Bidegorri, socia de Bufete Barrilero y Asociados, el fallo interpreta el artículo 31.Uno.b) de la Ley del IP y establece que el valor de la vivienda habitual debe ser considerado en el cálculo del límite conjunto de renta y patrimonio, incluso si no produce ingresos en el ejercicio. Esto, porque el precepto no se basa en la obtención efectiva de rentas.

El caso que motivó esta decisión del Supremo comenzó cuando un contribuyente, al liquidar el IP de 2012, incluyó el valor no exento de su vivienda habitual en el cálculo del límite de renta-patrimonio. Sin embargo, la Agencia Tributaria de Cataluña excluyó este valor, argumentando que la vivienda no generaba rendimientos y, por tanto, debía considerarse improductiva. Tras varios fallos desfavorables en instancias inferiores, el Supremo zanjó la cuestión y estableció que la vivienda habitual no puede calificarse como un bien improductivo, ya que es, por naturaleza, susceptible de generar rendimientos.

Esta resolución también tiene implicaciones para el Impuesto temporal de solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), ya que las reglas del límite conjunto del IP son aplicables a este impuesto, según su normativa reguladora. Con este fallo, el TS cierra el debate y ofrece un criterio claro a favor de los contribuyentes en materia de tributación patrimonial.

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