(El Economista, 24-07-2024) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) sigue delimitando las acciones de la Agencia Tributaria en las entradas a domicilios para realizar registros. En una sentencia del 25 de junio, redactada por el magistrado Dimitry Teodoro Berberoff, el Alto Tribunal establece que la inspección de Hacienda necesita una autorización judicial específica para acceder al contenido de los datos informáticos que se hayan incautado durante la entrada en el domicilio de un contribuyente, sea una persona física o una empresa.

El Supremo señala que el juez de lo contencioso-administrativo, en el auto que autoriza a la Agencia Tributaria a entrar en un domicilio, debe también autorizar y justificar de manera motivada el acceso a los datos informáticos que recopile la inspección.

"El acceso a la información contenida en equipos o repositorios informáticos de datos que se encuentren en un domicilio constitucionalmente protegido o sean accesibles desde este, requiere que el auto que autoriza la entrada en dicho domicilio razone de manera específica la justificación del acceso a esa información, con la finalidad de salvaguardar los derechos fundamentales del artículo 18 de la Constitución que pudieran resultar eventualmente afectados", señala la sentencia.

El fallo también establece que el juez debe ponderar en su auto "la necesidad y proporcionalidad del acceso a tales datos, su naturaleza, la afección a la actividad empresarial o profesional de los equipos o servidores que los contengan, así como los derechos de su titular, según sea una persona física o jurídica". El fallo recuerda que las personas jurídicas, como las empresas, no tienen derecho a la intimidad, ya que este derecho solo es aplicable a las personas físicas.

El Tribunal Supremo resuelve así el caso de una compañía que denunció que la inspección de la Agencia Tributaria, en un registro a su sede, realizó un volcado "total" e "indiscriminado" de toda la información contenida en los dispositivos informáticos y en la nube y, posteriormente, utilizó esos datos para dictar liquidaciones vinculadas a un delito y activar las actuaciones de las autoridades competentes en materia penal. La empresa argumentó que el juez debería incluir en su auto un razonamiento específico sobre la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida cuando invada derechos fundamentales protegidos en la Constitución.

En este caso, el Supremo valida la solicitud de Hacienda para entrar al domicilio y la autorización del juez para hacerlo, ya que considera que estaba justificado dado que la compañía negó al fisco la información requerida, pero exige una autorización expresa para que, una vez incautados los datos informáticos, se pueda acceder a ellos.

El Alto Tribunal ha aclarado en varias sentencias de los últimos años los límites de Hacienda en las inspecciones a sedes físicas. Una de las últimas sentencias es del 2 de julio, redactada por el magistrado Luis María Díez-Picazo. En este caso, el Supremo concluyó que los funcionarios de la Agencia Tributaria no pueden realizar interrogatorios a los contribuyentes durante la entrada en el domicilio y registro del mismo.

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