(El Economista, 28-01-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que la Agencia Tributaria no puede utilizar la vía penal para reclamar deudas tributarias que ya hayan prescrito. En una sentencia emitida el pasado 7 de enero, cuyo ponente fue el magistrado Manuel Marchena, el TS dejó claro que, una vez que transcurre el plazo de prescripción para el pago de una deuda tributaria, que es de cuatro años, Hacienda no puede iniciar posteriormente una investigación penal para intentar cobrar dicha deuda.

El problema radica en que los delitos fiscales tienen un plazo de prescripción de cinco años, lo que la Administración solía aprovechar para intentar recuperar el dinero mediante acciones penales, incluso cuando el período de prescripción administrativa ya había expirado. Sin embargo, el Supremo sostiene que la Ley General Tributaria limita las competencias de la Agencia Tributaria respecto a deudas ya prescritas. Según esta normativa, Hacienda solo puede investigar ejercicios prescritos si esto resulta necesario para calcular las cantidades correspondientes a períodos que aún no han prescrito.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que la estrategia de la Agencia Tributaria equivale a una "extravagante resurrección" del derecho a investigar, algo que contradice el marco legal. En su fallo, el tribunal argumenta que la Abogacía del Estado, en representación de Hacienda, pretende justificar una capacidad de inspección retroactiva que no tiene respaldo en la ley, lo cual expone a los contribuyentes a una fiscalización indebida y excede los límites del plazo prescriptivo. Además, el Supremo advierte que investigar deudas prescritas vulnera principios fundamentales como la legalidad, la seguridad jurídica y el derecho a un proceso con todas las garantías.

Esaú Alarcón, abogado fiscalista de Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba, destaca que esta sentencia consolida un criterio jurisprudencial que el Supremo ya había fijado en noviembre de 2020. Ahora, con esta nueva resolución, se refuerza dicho criterio y se establece que, una vez transcurridos los cuatro años de prescripción administrativa, la inspección tributaria pierde toda facultad para iniciar actuaciones relacionadas con el quinto año que aún no ha prescrito penalmente.

Alarcón subraya la importancia de este fallo para evaluar los riesgos fiscales de los contribuyentes, ya que solo dentro del período de prescripción administrativa es posible considerar llevar un caso a la vía penal en ese quinto año. Sin embargo, aclara que esto no elimina la prescripción penal, ya que los delitos fiscales podrían ser perseguidos entre el quinto y el décimo año por medio de denuncias presentadas por la Fiscalía, un juez o cualquier otro mecanismo, aunque no a través de inspecciones tributarias.

En resumen, los funcionarios de Hacienda tendrán la obligación de denunciar posibles delitos fiscales, pero no podrán iniciar investigaciones tributarias por medio de procedimientos de inspección una vez que la vía administrativa haya prescrito.

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