(Cinco Días, 18-12-2024) | Laboral

El Tribunal Supremo ha rechazado la solicitud de jubilación anticipada presentada por una trabajadora de Banco Mare Nostrum que decidió dimitir tras negarse a un traslado impuesto por la empresa. El tribunal aclara que, para acceder a la jubilación anticipada, la finalización del contrato debe ser involuntaria, y en este caso, la empleada puso fin a su relación laboral de manera voluntaria.

La sentencia, que aplica la normativa vigente en el momento de la solicitud, anterior a la Ley 21/2021, destaca que en esa época no se consideraba la extinción del contrato por decisión del trabajador como causa válida para la prejubilación. Esta reforma, aprobada posteriormente en 2021, sí introdujo esta posibilidad, por lo que el resultado habría sido diferente de haberse aplicado la legislación actual.

Según los hechos probados, la trabajadora llevaba vinculada a la entidad desde 1978 y, en 2013, fue incluida en un plan de flexibilidad interna debido a la crisis económica. Este plan redujo su jornada y salario un 20% e incluía medidas de movilidad geográfica. El banco ofreció la posibilidad de rescindir voluntariamente el contrato con condiciones de bajas incentivadas si los empleados no aceptaban los traslados. En noviembre de 2014, la empresa comunicó su traslado a una oficina en un pueblo de Albacete, y la trabajadora, en desacuerdo, optó por rescindir el contrato, solicitando posteriormente la prestación por desempleo, que finalmente le fue reconocida tras varios procesos judiciales.

Cinco años más tarde, la extrabajadora solicitó la jubilación anticipada, que fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al considerar que el cese no se debió a causas ajenas a su voluntad. Aunque el Juzgado de lo Social número 10 de Málaga le dio la razón en primera instancia, reconociendo una pensión del 70% de su base reguladora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revocó esa decisión, postura que ahora confirma el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal argumenta que, de acuerdo con el artículo 207 de la antigua Ley General de la Seguridad Social, la prejubilación solo estaba permitida en casos tasados y cerrados. En aquel momento, la ley no contemplaba como causa válida la extinción del contrato motivada por una movilidad geográfica decidida por la empresa y rechazada por el trabajador. Los magistrados refuerzan su decisión citando sentencias previas que también negaron el acceso a la prejubilación en situaciones similares, como impagos de salario que llevaron a los empleados a cesar voluntariamente.

Por último, la sentencia señala que esta situación cambió con la reforma de 2021, que flexibilizó las condiciones para acceder a la jubilación anticipada, permitiendo incluir los ceses laborales motivados por la voluntad del trabajador en respuesta a decisiones empresariales. Una sentencia de 2024 ya reconoció el derecho en un caso similar. No obstante, al aplicarse la normativa vigente en 2014, el Tribunal Supremo reitera que en este caso concreto no se cumplen los requisitos necesarios y, por tanto, se deniega la solicitud de la trabajadora.

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