(El Economista, 07-03-2025) | Mercantil, civil y administrativo

El Tribunal Supremo (TS) establece que los estatutos de las comunidades de vecinos deben prohibir de manera clara y explícita el uso de viviendas para alquiler turístico si se desea restringir esta actividad. Así lo determina en una sentencia del 18 de febrero, cuyo ponente fue el magistrado José Luis Seoane Spiegelberg.

El fallo resuelve un conflicto entre una comunidad de vecinos y cuatro propietarios que destinaron sus viviendas a alquiler turístico. La comunidad argumenta que sus estatutos prohíben esta práctica, ya que estipulan que las viviendas deben ser utilizadas "para residencia del titular propietario o arrendatario, con o sin oficinas o despachos relacionados con su profesión".

Sin embargo, el Supremo recuerda que su jurisprudencia establece que la mera indicación en los estatutos sobre el uso ordinario de las viviendas no implica una prohibición explícita. Para que una restricción sea válida, debe estar expresamente detallada en una norma o cláusula "precisa y concreta". Asimismo, aunque en el régimen de propiedad horizontal es posible imponer limitaciones en beneficio de la comunidad, estas deben figurar de manera clara en los estatutos.

Por lo tanto, en este caso concreto, el Tribunal concluye que el alquiler turístico no está incluido dentro de las actividades prohibidas por los estatutos. Además, considera que esta actividad, tal como se ha desarrollado según lo determinado en las instancias previas, no representa una molestia para la comunidad.

La denuncia que dio origen al litigio fue presentada en 2019, año en el que se modificó la Ley de Propiedad Horizontal para permitir que los estatutos de las comunidades de vecinos pudieran "limitar o condicionar" el alquiler turístico, siempre que contaran con el respaldo de al menos tres quintas partes de los propietarios.

Asimismo, a partir del 3 de abril, con la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia de la Justicia, cualquier propietario que desee destinar su vivienda al alquiler turístico deberá solicitar previamente la aprobación de la comunidad de vecinos, que deberá decidir por mayoría de tres quintos si autoriza o rechaza la actividad.

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