(El Economista, 11-02-2025) | Fiscal
El Tribunal Supremo (TS) ha suavizado los requisitos que la Agencia Tributaria exigía para aplicar el IVA reducido del 10% a las empresas que compren edificios destinados a vivienda habitual. El alto tribunal recuerda que la finalidad de la norma que permite esta reducción es facilitar el acceso a la vivienda para los ciudadanos. En una sentencia del pasado 28 de enero, el Supremo establece los criterios que debe cumplir un edificio para ser considerado apto para vivienda y, en consecuencia, beneficiarse del tipo reducido del IVA en lugar del 21% general.
El fallo, redactado por el magistrado Isaac Merino Jara, fija tres condiciones para aplicar esta rebaja fiscal. En primer lugar, el inmueble debe estar completamente terminado, ya que de lo contrario se considerará aún como suelo urbanizable. En segundo lugar, la operación gravada por el IVA debe implicar la compraventa del bien en sí, es decir, de la vivienda o viviendas, y no consistir en una prestación de servicios. Finalmente, el tercer requisito es que el destino de esas viviendas sea servir de morada para una persona o familia, funcionando como su hogar o residencia habitual.
Sobre este último punto, el Supremo aclara que los edificios destinados a pisos turísticos no pueden beneficiarse del IVA reducido, ya que su finalidad no se ajusta al objetivo de la norma, que es cubrir las necesidades de vivienda habitual.
Hasta ahora, la Agencia Tributaria exigía que los inmuebles adquiridos por empresas contaran con cédula de habitabilidad o licencia administrativa de ocupación para poder aplicar la reducción del IVA. Sin estos documentos, consideraba que el edificio no podía destinarse a vivienda.
Sin embargo, el Supremo argumenta que la Ley del IVA, en consonancia con la normativa europea, tiene como finalidad principal facilitar el acceso a la vivienda. De hecho, en el caso de viviendas de protección oficial, el tipo impositivo es aún más reducido, del 4%. Según el tribunal, no tiene sentido exigir licencias o autorizaciones administrativas, ya que estos trámites dependen de cada comunidad autónoma, lo que provocaría diferencias en la aplicación del impuesto según el territorio.
Además, el Supremo señala que el artículo 91 de la Ley del IVA se refiere a "edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas", sin especificar una definición concreta del concepto de vivienda. Por ello, siguiendo la Ley General Tributaria y el Código Civil, se debe interpretar el término "vivienda" conforme a su significado habitual y jurídico, entendiéndose como un espacio destinado a ser residencia habitual.
En consecuencia, el tribunal concluye que la empresa que interpuso el recurso pagó un IVA superior al que le correspondía, ya que se le aplicó el tipo general en lugar del reducido. Para evitar un enriquecimiento injusto por parte de la Administración, la Agencia Tributaria deberá reembolsarle la diferencia junto con los intereses correspondientes.