(El Economista, 19-12-2024) | Laboral

El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que el tiempo que un trabajador emplea para desplazarse desde su domicilio al del primer cliente, así como desde la casa del último cliente hasta su vivienda, no debe considerarse como tiempo de trabajo. En una sentencia fechada el 27 de noviembre, con el magistrado Juan Molins García-Atance como ponente, el alto tribunal señala que, según el Estatuto de los Trabajadores, el tiempo de trabajo se computa de manera que, al inicio y al término de la jornada, el empleado se encuentre en su lugar de trabajo. Por tanto, queda excluido el tiempo de desplazamiento hasta el puesto como tiempo de trabajo a efectos de remuneración.

El Supremo explica que la normativa busca evitar que se considere como tiempo de trabajo todo el periodo previo y posterior a la jornada laboral, como pueden ser los desplazamientos, los actos preparatorios, el cambio de ropa, la firma o fichaje de entrada y salida, o el traslado dentro de la empresa, entre otros.

Esta sentencia resuelve una disputa entre sindicatos y una empresa. Los sindicatos habían solicitado que se reconociera como tiempo de trabajo el trayecto desde el domicilio del empleado hasta el de los clientes. Aunque la Audiencia Nacional dio inicialmente la razón a los sindicatos, la empresa recurrió la decisión, y el Supremo ha anulado ese fallo.

A pesar de reafirmar una doctrina establecida en su sentencia del 1 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo admite que, en casos concretos, ha reconocido los desplazamientos como tiempo de trabajo cuando concurren "circunstancias específicas".

La sentencia recuerda también un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 1 de diciembre de 2015, que consideró los desplazamientos como tiempo de trabajo en un caso particular en el que la empresa no tenía un centro de trabajo fijo y había cerrado sus oficinas. En esa situación, el TJUE determinó que, al no contar con un lugar físico central, los desplazamientos desde los domicilios de los empleados debían computarse como jornada laboral.

En otros fallos, el Supremo también ha reconocido los desplazamientos como tiempo de trabajo bajo determinadas condiciones. Por ejemplo, en una sentencia del 7 de julio de 2020, el tribunal resolvió que debía considerarse tiempo de trabajo porque dentro de un mismo grupo empresarial, en algunos municipios, se incluían los trayectos en la jornada laboral y en otros no, sin justificación. Asimismo, en otro fallo del 9 de junio de 2021, concluyó que debía computarse porque la empresa había cambiado su criterio, dejando de considerar los desplazamientos como tiempo de trabajo cuando antes sí lo hacía.

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