(El País, 05-03-2025) | Fiscal
El Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia que reconoce el derecho de una empresa a ser indemnizada por los efectos del estado de alarma decretado el 14 de marzo de 2020 para frenar la pandemia de la Covid-19. En este fallo, el alto tribunal establece la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños ocasionados a empresas debido a las medidas adoptadas en dicho decreto, como la requisa temporal de material sanitario.
En la sentencia, fechada el 14 de febrero y a la que ha tenido acceso este medio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que, aunque la incautación de los productos estuvo justificada por la emergencia sanitaria, esta acción se enmarca dentro de lo estipulado en la Ley de Expropiación Forzosa, la cual obliga a la Administración a pagar previamente un justiprecio. Por ello, el Supremo ordena al Estado indemnizar con 152.645,04 euros, más intereses, a una empresa de Burgos a la que se le requisaron diversos productos sanitarios, entre ellos 22.900 pares de guantes de vinilo, 11.700 mascarillas y 768 batas desechables.
Hasta ahora, el Supremo ha desestimado múltiples reclamaciones patrimoniales presentadas por sectores como la hostelería, el transporte y el comercio, que exigían compensaciones por las pérdidas económicas sufridas a raíz de las restricciones impuestas durante la pandemia. Los jueces han argumentado en estos casos que el Tribunal Constitucional, pese a declarar parcialmente inconstitucionales los decretos de estado de alarma, cerró la puerta en 2021 a este tipo de reclamaciones, evitando así un elevado impacto económico en las arcas públicas.
Sin embargo, el nuevo fallo del Supremo aborda una cuestión distinta, concretamente el artículo 8 del real decreto del 14 de marzo de 2020, que permitía la "requisa temporal de bienes necesarios" para atender la emergencia sanitaria. En virtud de esta norma, las comunidades autónomas, con el apoyo de la Guardia Civil, intervinieron productos sanitarios destinados a hospitales y otros servicios esenciales.
La empresa afectada, Ingespaner Medimpact, reclamó al Ministerio de Sanidad una compensación por el material requisado, pero al no recibir respuesta, llevó el caso ante el jurado provincial de expropiación forzosa, que rechazó su petición. Posteriormente, la Audiencia Nacional trasladó el asunto al Tribunal Supremo, al considerar que no tenía competencia para resolverlo.
La Abogacía del Estado no cuestionó el derecho de la empresa a recibir una indemnización, aunque intentó trasladar la responsabilidad a la Junta de Castilla y León, ya que su sistema sanitario fue el que utilizó los productos incautados.
El Supremo recuerda que la Constitución establece que nadie puede ser privado de sus bienes sin una causa justificada de interés público y sin la correspondiente indemnización, en cumplimiento de la legislación vigente. Asimismo, la Ley de Expropiación Forzosa estipula que, en casos de emergencias como epidemias o desastres naturales, los bienes requisados deben ser compensados económicamente.
En su resolución, los magistrados concluyen que el caso reúne los requisitos legales para el pago de la indemnización. Además, rechazan la tesis del Estado y determinan que la compensación debe ser abonada por la Administración central y no por la comunidad autónoma, dado que la orden de requisa fue emitida por el Ministerio de Sanidad.
En cuanto a la cuantía de la indemnización, el Supremo fija el importe en 152.645,04 euros, resultado de sumar el valor del material (121.146,86 euros), el IVA correspondiente (25.440,84 euros) y un 5% adicional en concepto de afección (6.057,34 euros). A esta cantidad se añadirán los intereses legales generados desde el 19 de marzo de 2020, fecha posterior a la intervención del material.