(Cinco Días, 09-10-2024) | Fiscal
El Tribunal Supremo ha reafirmado su posición sobre la no procedencia de solicitar la devolución del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía municipal), a raíz de la declaración de inconstitucionalidad en octubre de 2021 sobre el método de cálculo. En febrero, el tribunal ya estableció que, para reclamar la devolución de lo pagado por este impuesto, el contribuyente debe demostrar que no obtuvo beneficios con la venta del inmueble, ya que, de lo contrario, no procede la reclamación, debido a las limitaciones impuestas por el Tribunal Constitucional en su sentencia. Este criterio ha sido mantenido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que también ha descartado la responsabilidad patrimonial del Estado, rechazando hasta la fecha cerca de cien reclamaciones de empresas. Esto supone un alivio para el erario público, evitando el pago de indemnizaciones, algunas de ellas millonarias.
Hasta septiembre de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha dictado 103 sentencias relacionadas con este tema, donde las empresas reclamaban la devolución de alrededor de 30 millones de euros. No obstante, el tribunal solo ha fallado a favor de tres empresas, con un total de 94.700 euros, al haber demostrado que pagaron el impuesto pese a vender sus propiedades por un precio inferior al de adquisición.
La mayoría de las reclamaciones provienen de empresas del sector inmobiliario, como Inbisa, Aedas Homes, Espamad, Núñez i Navarro o Torimbia Socimi. También se han presentado reclamaciones de empresas de otros sectores como Ikea, ACS, Barceló, Nestlé o Bay Hotels. Blackstone, a través de sus sociedades, es una de las compañías que más ha reclamado la devolución del impuesto, al igual que otras empresas como Acciona Inmobiliaria, IOSA Inmuebles o la Sociedad Azucarera Larios, entre otras.
Aunque la recaudación de este impuesto es competencia de los ayuntamientos, muchas empresas y particulares decidieron recurrir al Consejo de Ministros para exigir una indemnización tras la declaración de inconstitucionalidad de la norma en 2021. Sin embargo, el Gobierno rechazó las reclamaciones, argumentando que el Tribunal Constitucional fue claro en limitar los efectos de su sentencia para frenar una avalancha de solicitudes de revisión.
El Tribunal Constitucional estableció que las liquidaciones firmes de plusvalía municipal no podían ser revisadas, a excepción de aquellas que ya estaban en curso en el momento de la sentencia. Aunque no se mencionó explícitamente la responsabilidad patrimonial del Estado, el Supremo ha determinado que los efectos de la sentencia no cubren este ámbito, eximiendo al Estado de compensaciones millonarias, salvo en casos excepcionales donde se acredite que no hubo incremento patrimonial.
El Supremo ha examinado cada caso concreto, concluyendo que no hay motivos para considerar el pago del impuesto como un acto "antijurídico", ni que las cantidades abonadas representen un "daño efectivo" desde el punto de vista de la responsabilidad patrimonial. Además, el tribunal ha aclarado que no existe un "automatismo" en el derecho a indemnización por la declaración de inconstitucionalidad de parte del sistema de cálculo del impuesto, ya que el propio impuesto no fue cuestionado, solo la exclusividad del método de cálculo.
El Gobierno, tras la sentencia del Tribunal Constitucional, implementó de urgencia una reforma para corregir el vacío legal y el nuevo sistema fue aprobado en marzo de 2023. Desde entonces, los contribuyentes pueden elegir entre calcular el impuesto sobre el incremento real del valor del inmueble o utilizar un sistema objetivo basado en el valor catastral de la propiedad ajustado a los coeficientes anuales del mercado inmobiliario.