(El Economista, 10-12-2024) | Fiscal
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitirá este jueves, 12 de diciembre, su decisión sobre una de las últimas cuestiones pendientes relacionadas con las hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). En concreto, se evaluará si este índice puede declararse nulo por la posible falta de buena fe de las entidades bancarias al comercializarlo.
Actualmente, en España hay aproximadamente un millón de hipotecas vinculadas al IRPH, el segundo índice más utilizado después del euríbor. Un fallo desfavorable para las entidades financieras podría implicar un impacto económico cercano a los 15.000 millones de euros en devoluciones, según estimaciones reconocidas por los propios bancos en 2020.
El pronunciamiento responde a una cuestión prejudicial planteada el 27 de abril de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián. Esta consulta incluye 22 preguntas con el objetivo de clarificar cuándo los jueces nacionales pueden considerar este índice abusivo y, en consecuencia, anularlo.
Cabe destacar que, en 1994, el Banco de España emitió una Circular (posteriormente derogada) advirtiendo que vincular una hipoteca al IRPH elevaba la Tasa Anual Equivalente (TAE) por encima de la media del mercado. Para compensar este efecto, se recomendaba aplicar un diferencial negativo al índice. El TJUE deberá determinar si la omisión de este diferencial por parte de los bancos supone un desequilibrio entre las partes, vulnerando el principio de buena fe.
En 2023, el TJUE ya se pronunció sobre esta cuestión, señalando que podría existir falta de transparencia si los bancos no informaron a los clientes sobre la mencionada Circular del Banco de España. Sin embargo, los tribunales españoles han sostenido que esta recomendación no alteraba la legalidad del IRPH, dado que era un índice oficial respaldado por el Banco de España y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Entre las preguntas planteadas por el juzgado vasco, se incluyen si el hecho de que el BOE publique el índice exime a los bancos de explicar su método de cálculo a los consumidores, y si es compatible con el Derecho de la UE que el diferencial negativo se aplicara solo a hipotecas de viviendas protegidas, excluyendo las de vivienda libre. Además, se consulta si, en caso de declararse abusivo el índice, sería posible aplicar retroactivamente un diferencial negativo para compensar a los clientes.
El IRPH, vigente desde 1994, se calcula en función del tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por las entidades financieras. En contraste, el euríbor, que comenzó a usarse en 1998, refleja el tipo de interés medio al que los bancos europeos se prestan dinero entre sí.
La controversia en torno al IRPH surgió en 2016, cuando el euríbor entró en terreno negativo. Mientras los titulares de hipotecas referenciadas al euríbor veían cómo sus intereses se reducían casi a cero, quienes tenían préstamos vinculados al IRPH seguían pagando tasas cercanas al 2%. Esta discrepancia provocó una oleada de demandas legales por parte de los consumidores afectados.