(Expansión, 30-01-2025) | Fiscal

Hacienda vuelve a endurecer su postura respecto a la aplicación del régimen fiscal especial para fusiones, escisiones y otras operaciones societarias (FEAC). El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha tomado una posición más estricta en relación con los repartos de dividendos que se realizan a través de una sociedad con el objetivo de beneficiarse de este régimen especial.

En una reciente resolución, el TEAC establece que cuando se determine que la principal finalidad de una operación FEAC es evitar la tributación en el IRPF del socio aportante sobre los beneficios acumulados en las acciones aportadas-interponiendo una sociedad que aplique la exención del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)-, la aplicación efectiva del artículo 89.2 de dicha ley exige considerar que los beneficios distribuidos tras la operación constituyen la materialización del fraude o abuso detectado.

El tribunal señala además que no existen razones jurídicas, mercantiles, contables ni económicas que justifiquen por qué se elige distribuir los beneficios más recientes en lugar de los acumulados previamente. Según el TEAC, permitir esta elección equivaldría a dejar en manos de quienes diseñaron y ejecutaron la operación la posibilidad de eludir las consecuencias fiscales de su regularización.

La Agencia Tributaria mantiene bajo estrecha vigilancia las operaciones de reestructuración y fusión empresarial. Ante este nuevo criterio del TEAC, los expertos en fiscalidad recomiendan a las empresas extremar las precauciones antes de realizar modificaciones en sus estructuras. Desde la Administración, justifican la postura adoptada asegurando que "el criterio busca únicamente corregir el fraude cuando este se materialice".

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