(Expansión, 28-01-2025) | Fiscal

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha vuelto a poner en tela de juicio si el sistema español de recursos frente a sanciones administrativas cumple con las garantías exigidas por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), al estar restringido a una única instancia. En particular, el TEDH ha solicitado a España que aporte sus observaciones sobre una posible vulneración del derecho a una doble instancia de revisión jurisdiccional, consagrado en el artículo 2 del Protocolo número 7 del CEDH. Este tema ya fue abordado en 2020 en la conocida sentencia Saquetti Iglesias, donde el Tribunal se pronunció con claridad.

"Si el TEDH concluye que las limitaciones existentes en la revisión casacional de sentencias dictadas en única instancia en el ámbito contencioso-administrativo español son incompatibles con el núcleo esencial del artículo 2 del Protocolo número 7 del CEDH, quizá sea el momento, sin más demoras, de reformar el sistema de recursos para garantizar una segunda instancia de plena jurisdicción en este ámbito", afirman Carlos Durán Haeussler y Alejandro Villegas Viñeta, abogados de Uría Menéndez, firma que ha llevado este nuevo caso ante el TEDH.

El mencionado artículo del CEDH establece que toda persona declarada culpable de una infracción penal tiene derecho a que dicha declaración o condena sea revisada por un tribunal superior, lo que convierte la doble instancia en una garantía procesal esencial. Esto implica que el sancionado debe poder someter su caso al análisis de, al menos, dos órganos jurisdiccionales.

No obstante, como explican Durán Haeussler y Villegas Viñeta, en España la revisión judicial de los hechos que sustentan las sanciones administrativas -incluidas las tributarias- está limitada a una única instancia. En este contexto, el recurso de casación ante el Tribunal Supremo no abarca cuestiones puramente fácticas y se restringe a cuestiones de derecho con interés casacional objetivo para la jurisprudencia.

El caso que ahora analiza el TEDH implica una sanción tributaria recurrida primero en vía económico-administrativa y luego ante la Audiencia Nacional. Tras desestimarse el recurso, la sociedad interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que fue inadmitido por falta de interés casacional objetivo. Posteriormente, tras la negativa del Tribunal Constitucional a admitir el recurso de amparo, el recurrente acudió al TEDH, argumentando que su sanción solo había sido revisada por un tribunal con plena jurisdicción -la Audiencia Nacional-, ya que el Supremo no analizó el fondo de su culpabilidad.

El TEDH ya se pronunció sobre esta cuestión en el caso Saquetti Iglesias, concluyendo que, bajo el antiguo régimen de casación contencioso-administrativa, el sistema español no cumplía con el CEDH al no garantizar una revisión por un tribunal superior. Según dicha sentencia, las restricciones al derecho de recurso vulneraban la esencia misma del derecho consagrado en el artículo 2 del Protocolo número 7.

El nuevo caso, denominado Caravella Invest, S.L., permitirá al TEDH evaluar por primera vez si la reforma introducida por la Ley Orgánica 7/2015 cumple con las exigencias de una doble instancia jurisdiccional plena, conforme al CEDH.

Diversas sentencias del Tribunal Supremo han concluido que la preparación del recurso de casación contra sanciones administrativas de naturaleza penal satisface el requisito de revisión por un tribunal superior. Sin embargo, esta postura no es unánime, como evidencian los votos particulares de algunas de estas resoluciones, que defienden que solo una reforma legislativa podría garantizar plenamente el derecho a una doble instancia. Este planteamiento es compartido por buena parte de la doctrina científica y profesional, que aboga por instaurar una segunda instancia en el orden contencioso-administrativo, al igual que existe en otros órdenes jurisdiccionales, incluido el penal.

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