(El Economista, 27-11-2024) | Fiscal

La Sala establece que, para que los administradores puedan beneficiarse de tributar únicamente por el 5% del valor del bien transferido, los directivos que reciben la donación deben cumplir los requisitos exigidos en la fecha en que se realiza la donación, y no al cierre del ejercicio fiscal. Según la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la exención del 95% para donaciones en empresas familiares exige que la persona que ejerce la dirección del grupo obtenga más del 50% de su renta de estas funciones. Por ejemplo, si un administrador gana 40.000 euros anuales de la empresa familiar y 50.000 euros de otra actividad, no cumpliría con los requisitos, ya que la mayor parte de sus ingresos no provienen de la empresa familiar.

En dos recientes sentencias del 31 de octubre y 13 de noviembre, siendo ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, el Tribunal Supremo aclaró que el requisito de que más del 50% de la renta proceda de la dirección del grupo debe verificarse en la fecha de la donación. Así, si un padre transfiere participaciones a su hijo el 1 de julio, este último debe cumplir el requisito ese día, y no al 31 de diciembre, cuando finaliza el año fiscal.

Carlos Muñoz, consejero delegado de CIM Tax & Legal, señala que, aunque muchos asesores fiscales ya aplicaban este criterio por precaución, existían dudas sobre cómo calcular la renta del directivo en el caso de donaciones. Subraya la importancia de planificar cuidadosamente las donaciones para garantizar el cumplimiento de los requisitos, ya que una planificación deficiente podría invalidar el régimen de empresa familiar y sus beneficios fiscales. Por ejemplo, si un administrador recibe de forma inesperada una remuneración en especie que altera su principal fuente de renta, podría perderse la exención.

Muñoz también destaca la importancia de considerar no solo la tributación por la donación, sino también la plusvalía que el donante debe pagar por la transmisión. Por ejemplo, si alguien fundó una empresa hace décadas con un capital inicial de 500.000 pesetas y ahora las acciones donadas a sus hijos valen un millón de euros, deberá tributar por esa ganancia. Sin embargo, si se cumplen los requisitos de empresa familiar, esta plusvalía estaría exenta; de lo contrario, también se perdería ese beneficio.

El Tribunal Supremo aclara que la confusión surgía porque el Impuesto sobre Donaciones se liquida en el momento de la cesión, mientras que el IRPF considera todo el año fiscal. Por ello, concluye que el momento para determinar si el donatario cumple con los requisitos de dirección retribuida es la fecha exacta en que se realiza la donación.

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