(Expansión, 19-02-2025) | Fiscal

El Tribunal Supremo ha determinado que no es obligatorio contar con la cédula de habitabilidad en el momento de la compra de un inmueble para beneficiarse del tipo reducido de IVA del 7%, siempre que la construcción esté finalizada y destinada a ser utilizada como vivienda.

Este caso surge a raíz de un recurso de casación presentado por una empresa contra una sentencia de la Audiencia Nacional que le denegaba la devolución de ingresos indebidos por IVA. La empresa había abonado un IVA del 16% al adquirir varios edificios en 2007 y reclamaba la aplicación del tipo reducido al considerar que los inmuebles eran viviendas.

El Supremo ha señalado que lo verdaderamente relevante es la naturaleza del inmueble como vivienda, es decir, que esté terminado y pueda ser habitado, sin que la falta de la cédula de habitabilidad suponga un impedimento. El tribunal argumenta que exigir este documento supondría condicionar la aplicación del IVA a normativas que varían según cada comunidad autónoma, lo que generaría desigualdades.

Este fallo aporta claridad sobre los requisitos para aplicar el IVA reducido en la compraventa de viviendas, destacando que lo fundamental es la realidad física y el destino del inmueble, por encima de los trámites administrativos. Además, el TS busca evitar un enriquecimiento injusto por parte de la Administración en aquellos casos en los que se haya pagado un IVA superior de manera indebida.

La sentencia enfatiza que el concepto de vivienda debe interpretarse de manera objetiva, considerando si el inmueble es adecuado para alojar a personas. Aunque la cédula de habitabilidad es un documento útil para demostrar esta condición, no es el único medio de acreditación, lo que abre la posibilidad de utilizar otras formas de prueba.

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