(Expansión, 10-04-2025) | Fiscal

El Gobierno ha dado luz verde, a propuesta del Ministerio de Hacienda, al real decreto que aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario, una norma clave para garantizar una tributación mínima global en grandes grupos empresariales, tanto multinacionales como nacionales. Esta medida desarrolla la Ley 7/2024, del 20 de diciembre, y responde a la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico español a la directiva europea basada en el Pilar II del plan BEPS de la OCDE, orientado a combatir la elusión fiscal y el traslado de beneficios a territorios con baja tributación.

Con esta aprobación, se da un paso determinante hacia la plena implementación del Pilar II en el ámbito nacional, extendiendo su aplicación a todos los grupos empresariales que deban tributar por este nuevo impuesto. Así lo señala Ignacio López Tamayo, socio del área fiscal de PKF Attest, quien destaca que el nuevo reglamento permite alinear completamente el marco tributario español con los compromisos adquiridos ante la OCDE y la Unión Europea.

Desde una perspectiva técnica, el reglamento aporta mayor claridad en puntos fundamentales como el cálculo de la base imponible ajustada, el tratamiento de los créditos fiscales (diferenciando entre los que pueden reembolsarse y los que no), y los impuestos diferidos. También se aclara cómo aplicar el impuesto en grupos donde las entidades operan con distintos ejercicios fiscales. La función del reglamento es doble: por un lado, desarrollar los criterios ya establecidos en la ley, y por otro, facilitar su interpretación conforme a las directrices tanto europeas como internacionales.

Uno de los aspectos clave que regula el texto es la identificación de las entidades que quedarán fuera del alcance del impuesto. Se precisan las condiciones que permiten la exención de ciertas entidades, como aquellas que realizan tareas auxiliares para organizaciones sin ánimo de lucro, siempre que no superen determinados umbrales en su facturación. Asimismo, se establecen disposiciones específicas para que determinadas entidades de inversión relacionadas con mutuas de seguros puedan ser tratadas como transparentes a efectos fiscales.

El reglamento también regula el cálculo de la base imponible y de los impuestos ajustados cubiertos, incluyendo normas específicas para aquellos grupos cuyas filiales no comparten el mismo año fiscal que la empresa matriz. Se prevén, además, ajustes especiales relacionados con inversiones en el extranjero o ingresos obtenidos por quitas, ofreciendo alternativas de tratamiento fiscal para estos supuestos durante períodos determinados.

Otro elemento destacado es la regulación relativa a la exclusión de rentas asociadas a la sustancia económica. El reglamento detalla cómo valorar los activos materiales y el personal considerado admisible, incluso si son compartidos entre distintas jurisdicciones o pertenecen a diferentes grupos. Para ello, se establecen criterios claros para asignar estos elementos a una jurisdicción concreta, incluyendo mecanismos de prorrateo.

En cuanto a los créditos fiscales, se definen las condiciones que deben cumplir para considerarse transferibles, incluyendo requisitos legales y de mercado, además de cómo deben reflejarse en la contabilidad de las empresas. La entrada en vigor de este reglamento supone un desafío importante para las compañías, especialmente aquellas con estructuras internacionales complejas. "Será esencial anticiparse y revisar a fondo los sistemas contables y fiscales para adaptarse adecuadamente", concluye López Tamayo.

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