(Expansión, 09-01-2025) | Fiscal
El Tribunal Supremo (TS) ha emitido un fallo relevante en relación con los registros realizados por la Inspección de Hacienda en empresas. En su decisión, el Tribunal descarta que los funcionarios de la Agencia Tributaria se hayan excedido en sus funciones al inspeccionar un ordenador que contenía exclusivamente información vinculada a la actividad empresarial, sin datos personales del empleado que lo utilizaba.
Los magistrados del Supremo señalan que "no consta que el acceso de los funcionarios de la AEAT se haya realizado en espacios que puedan considerarse como domicilio protegido constitucionalmente, lo que habría requerido una autorización judicial previa o el consentimiento del titular".
El recurso presentado ante el Supremo planteaba si, en casos donde el titular del domicilio protegido consiente el acceso de la Administración tributaria, o cuando existe una autorización judicial que permite dicha entrada, pero no incluye específicamente el acceso a dispositivos informáticos, sería necesaria una autorización adicional, tanto del juez como del propietario del dispositivo.
El Tribunal aclara que "en el escrito del recurso de casación no se identifica de manera específica ningún derecho fundamental que haya sido vulnerado a través del examen y uso de la información contenida en el ordenador de un empleado de la empresa".
Además, el fallo subraya que, aunque podría discutirse la necesidad de una autorización específica para examinar el contenido de un ordenador, el recurrente no ha argumentado de manera concreta qué derecho fundamental habría sido violado ni ha proporcionado razones claras para fundamentar dicha vulneración. Por ello, el Supremo concluye que no se ha demostrado la afectación de ningún derecho fundamental en este caso.