(El Economista, 09-01-2025) | Fiscal

La Agencia Tributaria ha intensificado el proceso de embargos y ahora puede retener bienes directamente sin necesidad de solicitar previamente información específica al deudor sobre estos. Según una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), Hacienda no está obligada a realizar una investigación previa para determinar el valor exacto de los bienes que serán embargados ni a requerir información al deudor antes de emitir una diligencia de embargo. El TEAC permite que la Agencia Tributaria emita una diligencia en la que solicite información sobre los bienes y, simultáneamente, ordene su embargo.

El fallo, emitido el pasado 15 de noviembre, respalda que Hacienda pueda solicitar un "embargo anticipado" de los bienes del deudor al mismo tiempo que recopila información sobre ellos. El caso en cuestión involucraba a un contribuyente con una deuda de 7.500 euros. Ante el impago, Hacienda identificó que esta persona realizaba ventas a una empresa y procedió a dirigir diligencias de embargo a la compañía. En estas, solicitó información sobre los bienes adeudados al contribuyente mientras declaraba el embargo de los mismos para cubrir la deuda.

La empresa afectada recurrió la decisión, y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía falló inicialmente a su favor, indicando que Hacienda debía investigar previamente el valor de los bienes antes de embargarlos. Sin embargo, el TEAC ha unificado criterio, concluyendo que la Administración solo necesita tener conocimiento de la existencia de un bien o derecho propiedad del deudor, sin necesidad de determinar su valor exacto en el momento del embargo.

El TEAC señala que la normativa tributaria no obliga a la Administración a especificar el valor exacto del bien embargado en la diligencia, sino únicamente a comunicar su existencia. Esto permite al destinatario de la diligencia cumplir con su obligación de retener los bienes y realizar el ingreso correspondiente en Hacienda hasta cubrir la deuda.

El tribunal aclara que no detallar el valor exacto del bien no supone "embargos excesivos", ya que la retención solo se efectúa hasta el importe necesario para saldar la deuda. Además, recuerda que el destinatario de la diligencia tiene una doble obligación: informar sobre los créditos pendientes con el deudor y retener e ingresar las cantidades adeudadas en el Tesoro Público.

Finalmente, el TEAC concluye que las diligencias de embargo pueden incluir un requerimiento de información al destinatario sobre los créditos pendientes con el deudor, sin que sea necesario que Hacienda emita primero un requerimiento independiente para conocer la cuantía exacta antes de ordenar el embargo.

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