(El Confidencial, 08-04-2025) | Fiscal
La Agencia Tributaria tiene, entre sus múltiples funciones, la labor de examinar la procedencia y legalidad de ciertos ingresos y movimientos financieros con el fin de detectar posibles irregularidades. En la actualidad, operaciones como transferencias e ingresos se han vuelto algo cotidiano entre los ciudadanos, sobre todo con la popularización de plataformas como Bizum. Este aumento en la frecuencia de transacciones ha llevado a Hacienda a intensificar el control sobre el origen y la finalidad de dichos movimientos para asegurar que se ajustan a la legalidad.
Independientemente del tipo de operación, existen ciertos límites establecidos a partir de los cuales se debe declarar la transacción, especialmente en lo que respecta a ingresos. Es precisamente en este punto donde entra en juego la Agencia Tributaria, encargada de vigilar cualquier movimiento bancario que resulte inusual o genere sospechas.
Hacienda cuenta con herramientas que le permiten identificar el destino y la finalidad de las sumas de dinero en circulación, así como determinar si tienen un origen ilícito. Las entidades bancarias, por su parte, están obligadas a comunicar a la Agencia Tributaria determinadas operaciones realizadas por sus clientes, especialmente cuando se manejan importes elevados, con el objetivo de prevenir fraudes o irregularidades.
Actualmente, el límite permitido para pagos en efectivo está fijado en 1.000 euros, tanto en transacciones entre particulares como en operaciones profesionales. Además, los bancos deben informar a Hacienda sobre cualquier movimiento que supere los 3.000 euros, así como identificar al titular cuando se realicen ingresos en efectivo iguales o superiores a 1.000 euros.
En cuanto al dinero en efectivo que se puede llevar consigo dentro del territorio español, el máximo permitido es de 100.000 euros, los cuales deben ser debidamente declarados a través del formulario S1. Cuando se realizan operaciones que superan estos umbrales, la Agencia Tributaria puede requerir al contribuyente documentación justificativa, como facturas o comprobantes, que acrediten que el movimiento se encuentra dentro de los márgenes legales establecidos.
En caso de no poder justificar adecuadamente el origen del dinero o de que se detecten anomalías, se pueden aplicar sanciones que varían según la gravedad de la infracción. Las consideradas como "muy graves" pueden acarrear multas de hasta el 150% del importe no justificado. En este sentido, si no se logra acreditar el origen del efectivo, la sanción podría alcanzar los 150.000 euros. Además, cualquier intento de entorpecer la investigación o de ocultar información puede agravar la sanción económica impuesta.