(La Vanguardia, 17-03-2025) | Fiscal

El Gobierno ha decidido dar marcha atrás en la reforma normativa aprobada hace casi un año y finalmente no exigirá a los beneficiarios del desempleo presentar la declaración de la Renta en este ejercicio. Esta obligación, incluida en el real decreto de mejora del subsidio por desempleo aprobado en mayo de 2024, iba a aplicarse ya en la campaña que comienza en las próximas semanas. La modificación afectaba el artículo 299 de la Ley de Seguridad Social, estableciendo la exigencia de presentar anualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, una instrucción reciente del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) indica que la medida se pospone hasta 2026, cuando entrará en vigor nuevamente para los ingresos correspondientes a 2025.

Con esta rectificación, el Ministerio de Trabajo evita que aproximadamente 100.000 beneficiarios del desempleo se vean afectados por la obligación fiscal. Estas personas habrían tenido que presentar la declaración al superar los umbrales de 15.000 euros anuales en caso de contar con dos pagadores o de 22.000 euros con un solo pagador. Según cálculos del REAF-Consejo General de Economistas, la carga fiscal habría supuesto un pago adicional de hasta 180 euros en la declaración correspondiente a los ingresos de 2024.

Hasta ahora, los contribuyentes con ingresos inferiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador no estaban obligados a presentar la declaración. Sin embargo, al exigirse como requisito para mantener la prestación por desempleo, aquellos con ingresos de 16.000 euros anuales habrían tenido que tributar tanto en el tramo estatal como en el autonómico. De esta manera, se calculaba que la cantidad a pagar oscilaría entre los 10 euros para quienes percibieran una prestación de 16.000 euros y los 180 euros en el caso de ingresos de 18.000 euros anuales.

El SEPE ha aclarado que no presentar la declaración en la campaña de este año no tendrá consecuencias en la tramitación de las prestaciones. En su momento, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, justificó la medida como un simple requisito documental destinado a mejorar el control de las rentas de los beneficiarios, con el objetivo de garantizar el derecho al cobro de la prestación contributiva y el subsidio por desempleo.

No obstante, como en años anteriores, sí estarán obligados a presentar la declaración de la Renta los trabajadores autónomos, independientemente de sus ingresos, así como los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Desde el Ministerio de Trabajo se buscó normalizar la medida equiparándola a otras prestaciones, tanto contributivas como asistenciales.

En esta campaña de la Renta correspondiente a 2024, estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo sean inferiores a 22.000 euros pero superen los 15.876 euros anuales cuando procedan de más de un pagador y el segundo pagador o los siguientes aporten en conjunto más de 1.500 euros. Este umbral se ha incrementado con respecto a la Renta de 2023, cuando era de 15.000 euros.

Asimismo, deberán presentar la declaración quienes superen los 15.876 euros anuales y perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. También estarán obligados aquellos cuyos pagadores no estén sujetos a retención, como ocurre con algunas pensiones del extranjero, o quienes perciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.

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