(El Economista, 27-12-2024) | Fiscal

La Agencia Tributaria ha modificado el procedimiento para realizar las devoluciones del IRPF a los jubilados que en su momento contribuyeron a antiguas mutualidades. A partir de 2025, aquellas personas que aún no hayan recibido la devolución correspondiente a los años 2019, 2020, 2021 y 2022 solo podrán solicitar la devolución de un ejercicio por cada campaña de la Renta.

Esto implica que los formularios previamente rellenados para reclamar estas devoluciones de manera conjunta, ya sea por los propios jubilados o por sus representantes, quedarán sin efecto. Los contribuyentes tendrán que presentar las solicitudes año por año y siguiendo el orden cronológico.

Hacienda pondrá a disposición de los interesados, dentro del período habitual de la declaración de la Renta (primavera), un nuevo formulario en línea para este trámite. De esta manera, en 2025 se podrá solicitar la devolución del ejercicio 2019, en 2026 la correspondiente a 2020, en 2027 la de 2021, y en 2028 la de 2022.

Según establece la normativa aprobada junto al nuevo impuesto del 15% para multinacionales, las devoluciones se tramitarán según la antigüedad del período impositivo, a razón de un año por cada ejercicio natural a partir de 2025. En este sentido, las devoluciones relativas al ejercicio 2019 y anteriores no prescritos serán exigibles a partir del 1 de enero de 2025. Por ejemplo, durante la campaña de la Renta de 2025, correspondiente al ejercicio 2024, los antiguos mutualistas podrán ajustar su IRPF de 2024 y, además, solicitar la devolución de 2019 y años previos que no hayan prescrito.

Cabe destacar que el impacto de esta medida será limitado, ya que la mayoría de las devoluciones solicitadas a través del formulario habilitado en marzo de 2023 ya han sido procesadas. Según datos de la Agencia Tributaria, hasta noviembre de 2023 se habían devuelto 1.325 millones de euros mediante estos formularios o a través de ajustes reflejados en la Renta de ese año. Las devoluciones pendientes se deben principalmente a dificultades para acceder a la información de algunas mutualidades cerradas hace décadas.

Hacienda también recuerda que existen dos vías para reclamar el IRPF pagado de más por aportaciones a mutualidades: presentar una rectificación de la declaración de la Renta correspondiente al año en cuestión o solicitar una devolución por ingresos indebidos. Por ejemplo, si en 2020 se presentó la declaración y ahora se sabe que procede una devolución, se puede rectificar esa declaración. Si no se presentó declaración porque no se alcanzaban los ingresos mínimos, se debe solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Por último, los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades entre 1967 y 1978 pueden deducir en el IRPF el 25% de la parte de su pensión correspondiente a esas contribuciones. Por su parte, las prestaciones derivadas de aportaciones realizadas antes de 1967 están exentas de tributación.

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