(El Economista, 19-03-2025) | Fiscal
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que la Agencia Tributaria debe aceptar las impugnaciones contra la liquidación del Impuesto de Sociedades presentadas el mismo día en que el Tribunal Constitucional anuló la reforma del tributo impulsada por el exministro Cristóbal Montoro. La sentencia, publicada el 18 de enero de 2024, declaró inconstitucional el Real Decreto-ley de 2016, que introdujo restricciones como la limitación a la compensación de pérdidas para grandes empresas.
En su resolución del 25 de febrero, el TEAC establece que Hacienda debe admitir las solicitudes de rectificación de liquidaciones basadas en la anulación de estas medidas siempre que hayan sido presentadas antes del 18 de enero de 2024 o en esa misma fecha.
Inicialmente, la Agencia Tributaria había rechazado la rectificación del Impuesto de Sociedades de 2022 solicitada por una empresa el día en que se publicó el fallo, alegando que quedaba fuera del alcance de la sentencia. Sin embargo, el Tribunal Constitucional había especificado que su decisión beneficiaría a aquellas empresas que hubieran impugnado el pago del impuesto por vía administrativa o judicial antes de la sentencia y cuyo procedimiento aún estuviera en curso.
El TEAC recuerda que el Tribunal Supremo ya ha resuelto casos similares sobre la plusvalía municipal, otro tributo anulado por el Constitucional. En fallos emitidos el 10 de julio y el 5 de diciembre de 2023, el Supremo concluyó que las impugnaciones presentadas después de la fecha de la sentencia debían rechazarse, lo que implica que la expresión "a la fecha de" incluye el mismo día del fallo.
Con esta decisión, el TEAC respalda la reclamación de una empresa que exigía a Hacienda la devolución de 1,4 millones de euros adicionales en su liquidación de 2022. Esto se debe a que, sin la restricción de compensación de pérdidas, que en su caso se limitó al 25% por tener una facturación superior a 60 millones de euros anuales, su tributación habría sido menor.