(Expansión, 17-03-2025) | Fiscal

La Audiencia Nacional ha desestimado la solicitud de la Abogacía del Estado de que la Agencia Tributaria vuelva a examinar las declaraciones de las empresas que reclaman una compensación por el incremento triple de impuestos que fue anulado por el Tribunal Constitucional.

Como resultado, Hacienda deberá reembolsar los impuestos cobrados indebidamente debido a la subida fiscal en el Impuesto de Sociedades implementada en 2016 por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, sin la necesidad de abrir nuevas inspecciones a las empresas afectadas. Esta postura ya está siendo adoptada por la Audiencia Nacional en los litigios entre las compañías y la Administración tributaria, fallando en favor de los contribuyentes y en contra del criterio de la Abogacía del Estado.

El conflicto tuvo su origen hace nueve años, cuando el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó diversas medidas para reducir el déficit público, entre ellas incrementos fiscales mediante decretos que posteriormente han sido anulados por la Justicia. En particular, la controversia se centra en el endurecimiento triple del Impuesto de Sociedades establecido en el Real Decreto-ley 3/2016.

Dicho decreto introdujo tres cambios fundamentales: Restricción en la compensación de pérdidas: Se redujo el porcentaje de la base imponible que las empresas podían compensar con pérdidas de ejercicios anteriores, pasando del 70% al 50% para compañías con ingresos superiores a 20 millones de euros, y al 25% para aquellas con más de 60 millones.

Modificación en la reversión de deterioros de participaciones: Hasta ese momento, las empresas podían deducir fiscalmente el deterioro del valor de sus participadas hasta que estas equilibraran sus cuentas. Sin embargo, la nueva norma obligaba a revertir esas deducciones incluso si las participadas aún no se habían saneado.

Limitación de deducciones por doble imposición: Se impuso un tope del 50% sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades para la aplicación de deducciones destinadas a evitar la doble tributación de ingresos ya gravados en otros países.

Esta reforma tenía como objetivo aumentar la recaudación en aproximadamente 5.000 millones de euros, pero fue ampliamente criticada por el sector empresarial. Finalmente, en enero de 2024, el Tribunal Constitucional anuló la medida al considerar que un Real Decreto-ley no podía modificar aspectos esenciales del Impuesto de Sociedades.

El fallo del Constitucional estableció que solo podrían recuperar los impuestos las empresas que hubieran impugnado previamente la medida, lo que resultó en devoluciones por 2.840 millones de euros, según el Ministerio de Hacienda. Sin embargo, el Gobierno también buscó evitar la pérdida total de los 5.000 millones obtenidos con la subida fiscal.

En este contexto, muchas empresas ya estaban en disputa con la Agencia Tributaria cuando se emitió el fallo del Constitucional, lo que desencadenó un nuevo debate sobre su aplicación. Un caso clave ha sido el de una plataforma inmobiliaria que solicitó la rectificación de su autoliquidación del Impuesto de Sociedades de 2018, argumentando la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016. Tras agotar la vía administrativa, el caso llegó a los tribunales y, durante el proceso, se pronunció el Constitucional.

En ese punto, la Abogacía del Estado, representando a la Agencia Tributaria, aceptó la petición de la empresa, pero solicitó que la Audiencia Nacional devolviera el expediente a la Agencia Tributaria para reiniciar el procedimiento de rectificación, alegando que anteriormente no tenía competencia para evaluar la constitucionalidad de la norma. En otras palabras, pretendía que el Fisco volviera a analizar desde cero la tributación en cuestión.

Sin embargo, la Audiencia Nacional ha sentado un precedente al rechazar esta petición y confirmar la "plena jurisdicción" del tribunal, alineándose con la doctrina del Tribunal Supremo. En consecuencia, la sentencia reconoce el derecho de la empresa a la rectificación automática de su autoliquidación y la devolución del importe correspondiente, sin que Hacienda realice un nuevo cálculo tributario.

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