(El Economista, 19-11-2024) | Fiscal
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha endurecido los requisitos para la deducción del IVA en la compra o alquiler de vehículos de empresa, exigiendo a las compañías pruebas claras sobre su uso. El TEAC ha establecido que las empresas deberán demostrar de forma "fehaciente" ante la Agencia Tributaria que los vehículos adquiridos o arrendados (a través de renting o leasing) para directivos o empleados son utilizados con fines empresariales o profesionales. En caso contrario, no se permitirá la deducción del 50% del IVA asociado a estas operaciones.
En tres resoluciones recientes, dos del 27 de septiembre y una del 18 de octubre, el TEAC determinó que las empresas están en mejor posición para probar el uso profesional de los vehículos, ya que pueden justificar para qué se utilizan. Por su parte, la Administración, ante la falta de pruebas por parte de las compañías, debe recurrir a indicios que respalden la conclusión de que los vehículos no se destinan a actividades empresariales.
El TEAC subraya que es responsabilidad del contribuyente demostrar que el vehículo está afecto a la actividad económica para poder deducir el IVA soportado. Además, aclara que si se prueba que los vehículos cedidos a socios, administradores, directivos o empleados tienen un uso empresarial, aunque sea mínimo, se podrá deducir el 50% del IVA. Esta postura sigue la doctrina del Tribunal Supremo, que en una sentencia del 10 de julio de 2018 reconoció el derecho a deducir el IVA incluso cuando el uso empresarial del bien no sea exclusivo ni predominantemente significativo.
En una resolución específica del 18 de octubre, el TEAC se pronunció sobre un conflicto entre una empresa y Hacienda, en el que esta última había denegado la deducción del 50% del IVA de un coche cedido a un socio. Hacienda argumentó que los usuarios del vehículo eran dos socios indirectos y un administrador que no percibían retribuciones de la empresa, por lo que consideraba que el uso del coche estaba relacionado con fines personales y no profesionales.
La compañía alegó, en su defensa, que los socios disponían de sus propios vehículos, que realizaban labores de dirección o gerencia a través de empresas vinculadas que les retribuían, y que los coches también eran utilizados por empleados. No obstante, el TEAC desestimó estos argumentos al considerar que la empresa no aportó pruebas suficientes que demostraran la relación de los vehículos con la actividad profesional, basándose únicamente en declaraciones sin sustento documental. Por ello, respaldó los indicios recabados por Hacienda que concluían que los vehículos no estaban destinados a uso empresarial y ratificó la denegación de la deducción.