(El Economista, 10-01-2025) | Fiscal
A partir del próximo 3 de febrero, las empresas estarán obligadas a informar directamente a la Agencia Tributaria sobre quiénes son los propietarios reales de la sociedad, es decir, las personas físicas que están detrás de las compañías. Esta nueva exigencia se formaliza con la actualización del modelo 036, utilizado por los profesionales para registrarse o darse de baja en el Censo de Empresarios, así como para comunicar cambios en sus datos. El modelo incluye ahora una nueva página, la número 10, destinada a identificar a los titulares reales.
En esta sección, las empresas deberán proporcionar el DNI o número de identificación extranjero del propietario, junto con su nombre, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de residencia y país de expedición del documento de identidad. Esta información deberá ser presentada para cada titular real. La orden ministerial que introduce este cambio fue publicada en el BOE este jueves y entrará en vigor el 3 de febrero, aplicándose a todos aquellos que presenten el modelo 036 desde esa fecha en adelante.
Esta medida responde a la Ley aprobada en mayo de 2023, que incorporó la Directiva europea de cooperación administrativa en materia fiscal, conocida como DAC 7. Esta directiva obliga a modificar la Ley General Tributaria para requerir que las personas jurídicas o entidades informen a la Administración Tributaria sobre la identidad de sus titulares reales.
El objetivo de esta nueva normativa es fortalecer la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Además, en enero de 2024 se modificó el Reglamento General de las actuaciones de gestión e inspección tributaria, añadiendo la obligación de comunicar la titularidad real en el Censo de Obligados Tributarios.
La normativa establece que cualquier persona que posea o controle, directa o indirectamente, más del 25% del capital o de los derechos de voto de una empresa, o que ejerza control sobre ella por otros medios, será considerada titular real. En caso de que no exista ninguna persona física que cumpla este criterio, se designará como titular real al administrador de la sociedad. Si el administrador también es una entidad jurídica, se identificará como titular real a la persona física nombrada por dicha entidad. En los casos de fideicomisos, como los trust anglosajones, los titulares reales serán los fideicomitentes, fiduciarios, protectores (si los hay) y beneficiarios, o las personas con funciones equivalentes en figuras similares de otros países.
Por otro lado, la nueva versión del modelo 036 permitirá a los empresarios autorizar el uso del teléfono y correo electrónico registrados para recibir notificaciones y comunicaciones tanto de los órganos económico-administrativos, como de los tribunales regionales o el central, así como de la Dirección General de Tributos, a través de la aplicación de la Agencia Tributaria.