(El Economista, 03-12-2024) | Fiscal

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha endurecido la fiscalidad de las operaciones de fusión, reestructuración o reorganización empresarial con una nueva resolución. Según este criterio, se considera que hay fraude fiscal cuando un socio transfiere acciones a una sociedad holding o matriz con el objetivo de venderlas en el futuro. Para el TEAC, esta estrategia busca evitar el pago en el IRPF por las ganancias generadas en la venta de esas participaciones, ya que tributarían a través de la holding y podrían estar exentas en el Impuesto sobre Sociedades si se cumplen ciertos requisitos para evitar la doble imposición.

La resolución, fechada el 19 de noviembre, refuerza las polémicas decisiones emitidas en abril y mayo, en las que se estableció que, aunque una empresa pueda aplicar el régimen fiscal especial para fusiones o reestructuraciones (que permite diferir la tributación para facilitar estos procesos), si posteriormente se demuestra que el propósito era obtener ventajas fiscales, el contribuyente deberá regularizar la situación.

El TEAC aclara que este régimen fiscal será aplicable siempre que no se haya materializado el fraude. Sin embargo, precisa que su aplicación será parcial si el abuso fiscal ya se ha consumado en parte. En este caso, el ajuste tributario se realizará de forma proporcional al abuso detectado, en lugar de regularizar íntegramente las plusvalías derivadas de la operación de fusión o reestructuración.

En resoluciones previas, el TEAC consideró un abuso fiscal cuando un socio reorganizaba sus participaciones transfiriéndolas a una holding y, posteriormente, esta sociedad recibía los dividendos de esas acciones. Según el tribunal, este esquema permite que el socio evite tributar en el IRPF por los dividendos, dejando que sea la holding la que lo haga.

Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau y profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba, destaca que la novedad de esta resolución es que también abarca las ganancias por la venta de acciones realizadas posteriormente. Esto significa que cualquier plusvalía que genere un beneficio fiscal en años posteriores a la operación debe ser objeto de tributación, siempre que no haya sido aplicada a una persona física. "Lo relevante de esta resolución es que establece que, conforme se generen beneficios fiscales derivados del traspaso de acciones, estos deben ser gravados", apunta Alarcón.

El TEAC también subraya la diferencia entre la preparación del abuso y su consumación. En su resolución, el tribunal explica que el abuso normativo queda preparado con la aportación no dineraria, es decir, el traspaso de acciones, aunque solo se consuma parcialmente con la indisponibilidad directa de los dividendos. Además, señala que la consumación del abuso continuará a medida que el socio obtenga nuevas plusvalías, ya sea por dividendos o por la venta de las acciones de la sociedad.

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