(El Economista, 21-11-2024) | Fiscal

La compra de una vivienda okupada suele implicar una rebaja significativa en su precio, que puede oscilar entre el 30% y el 50% respecto a su valor de mercado. Sin embargo, esta reducción no conlleva necesariamente beneficios fiscales al momento de tributar la operación. Según la Dirección General de Tributos (DGT), la base imponible para calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (con tipos que varían entre el 6% y el 10% según la comunidad autónoma) puede ser el valor de mercado del inmueble, incluso si el precio pagado es inferior.

En una resolución emitida el 18 de septiembre, Tributos aclara que, según la Dirección General del Catastro, un inmueble okupado no tiene un precio de referencia cuando no existe una relación legal regulada, como un contrato de alquiler, que permita al propietario disponer libremente de la vivienda.

Por ello, en ausencia de un valor de referencia, la base imponible del impuesto será la mayor de tres opciones: el valor declarado por las partes, el precio de compraventa o el valor de mercado. En el caso de viviendas okupadas, el valor de mercado suele ser el más alto.

A pesar de esto, los contribuyentes tienen opciones para impugnar el valor atribuido al inmueble si consideran que no es correcto. La primera opción es recurrir la liquidación del impuesto tras la compra. En este caso, la Agencia Tributaria solicitará al Catastro que confirme o rectifique el valor a la luz de las pruebas y alegaciones presentadas por el comprador.

La segunda alternativa consiste en presentar alegaciones a los valores de referencia de los inmuebles, los cuales son determinados anualmente por el Catastro y publicados en su sede electrónica antes del 30 de octubre. Antes de esta publicación, se abre un trámite de audiencia colectiva, anunciado en el BOE, que permite a los ciudadanos presentar sus objeciones durante un período de 10 días.

Finalmente, en los primeros 20 días de diciembre, el Catastro publica en el BOE la resolución definitiva sobre los valores de referencia, los cuales pueden ser impugnados en un plazo de un mes ante los tribunales económico-administrativos.

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