(El Economista, 24-05-2024) | Fiscal
La Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha determinado que las pensiones de viudedad derivadas de aportaciones a antiguas mutualidades no pueden deducirse en el IRPF, a diferencia de las pensiones de jubilación e invalidez.
En una consulta reciente del 16 de abril, la DGT aclaró la tributación de las pensiones de viudedad provenientes de aportaciones a mutualidades. La consulta fue planteada por una mujer que recibe una prestación de la antigua mutualidad laboral de banca debido al fallecimiento de su esposo, quien realizó aportaciones desde 1967 hasta 1978 como empleado de una entidad bancaria.
Tributos especifica que la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF, que permite reducir la base imponible del impuesto en un 25% de las aportaciones a mutualidades no deducidas en su momento, se aplica exclusivamente a prestaciones por jubilación o invalidez. "Por tanto, a las prestaciones por fallecimiento no les resulta de aplicación la norma antes transcrita", señala el organismo.
Como resultado, Hacienda concluye que "el 100% de las cantidades percibidas de la mutualidad en concepto de prestación por viudedad deben integrarse en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la consultante".
Es importante recordar que el Tribunal Supremo estableció en febrero de 2023 que las pensiones procedentes de aportaciones a antiguas mutualidades pueden reducirse un 25% en la base imponible del impuesto, en la parte correspondiente a dichas contribuciones.
Además, el Alto Tribunal también aclaró en una sentencia del 19 de abril que la parte de la pensión correspondiente a aportaciones a mutualidades previas a 1967 está completamente exenta de tributación en el impuesto.