(Expansión, 27-12-2024) | Fiscal
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha determinado que la Agencia Tributaria puede continuar revisando los gastos deducibles en proyectos de I+D, incluso cuando las empresas dispongan de un informe vinculante emitido por el Ministerio de Ciencia que respalde dichas deducciones.
Este fallo supone un nuevo capítulo en la prolongada disputa judicial entre las empresas y Hacienda por las deducciones fiscales vinculadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i). Aunque el Tribunal Supremo, en una sentencia de octubre, parecía zanjar el conflicto al establecer que los informes vinculantes del Ministerio de Ciencia no podían ser cuestionados por la Agencia Tributaria, el TEAC ha matizado que este criterio solo aplica hasta el ejercicio fiscal de 2014. A partir de 2015, la normativa vigente permite al Fisco analizar y limitar los gastos que las empresas incluyen como base para estas deducciones.
La controversia surge porque las deducciones fiscales por I+D son de las más significativas en el Impuesto de Sociedades, lo que las convierte en un incentivo clave para fomentar la inversión empresarial en innovación. Sin embargo, Hacienda ha mantenido un control riguroso para verificar que los gastos declarados cumplan con los requisitos legales.
En su fallo, el TEAC especifica que el Tribunal Supremo basó su decisión en la normativa aplicable hasta 2014, mientras que, para los ejercicios posteriores, la Ley del Impuesto de Sociedades establece que los informes vinculantes del Ministerio solo obligan a la Administración en cuanto a la calificación de las actividades, no en lo referente a los gastos incluidos. Por ello, la Inspección Tributaria puede determinar cuáles de estos gastos forman parte de la base deducible.
El caso concreto que motivó este pronunciamiento trata de una empresa cuya deducción fue revisada por la Inspección de Hacienda. El Fisco determinó que de los 3,08 millones de euros declarados como gastos en proyectos de I+D, solo 1,08 millones eran reales, calificando los 1,99 millones restantes como "gastos simulados". Esta revisión resultó en un ajuste negativo en la base de deducción por un importe de 1,9 millones de euros, reduciendo significativamente la bonificación fiscal solicitada.
Este fallo del TEAC desestima el recurso de la empresa y refuerza la posición de la Agencia Tributaria para revisar los gastos deducibles en ejercicios posteriores a 2014, incluso cuando exista un informe vinculante a favor de las compañías.