(El Economista, 12-12-2024) | Laboral

Las empresas que incumplan el nuevo Estatuto de las Personas en Prácticas, anteriormente llamado Estatuto del Becario, podrían enfrentar sanciones de hasta 225.000 euros. Este jueves, el Ministerio de Trabajo y Economía Social someterá a consulta pública el anteproyecto de ley que regulará las actividades de las personas en formación práctica no laboral dentro de las empresas, con el objetivo de evitar que estas sean utilizadas como sustitutos de trabajadores a menor coste. Las multas oscilarán entre 70 y 225.018 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Infracciones leves: Las empresas deberán firmar convenios con centros formativos para acoger personas en prácticas. Estos acuerdos deben detallar aspectos como el plan de formación, sistema de tutorías, compensaciones por gastos de desplazamiento, comida o alojamiento, y asignaciones económicas en caso de prácticas remuneradas. El incumplimiento de esta obligación será considerado una infracción leve, sancionada con multas de entre 70 y 750 euros.

Infracciones graves: La norma garantiza derechos como el acceso a información sobre el programa de formación, compensaciones por gastos, y la prohibición de cobrar a las personas por formarse. También se obliga a informar a los sindicatos sobre las condiciones de las prácticas (horario, remuneración, tutor asignado, entre otros). No cumplir con estas disposiciones será considerado una infracción grave, con sanciones que van de 751 a 7.500 euros.

Infracciones muy graves: Las violaciones relacionadas con discriminación por edad, sexo, raza, orientación sexual, ideología o cualquier otro motivo serán consideradas infracciones muy graves. Las multas en estos casos oscilarán entre 7.500 y 225.018 euros.

La ley, consensuada con los sindicatos CCOO y UGT, introduce varias novedades: Las personas en prácticas podrán compatibilizar su formación en empresas con el cobro de prestaciones por desempleo. Si la empresa contrata al practicante, podrá acceder a una bonificación de 138 euros al mes en la cuota de la Seguridad Social durante un máximo de tres años. Esta medida ya se había incluido en el Real Decreto-ley de incentivos para la contratación laboral de enero de 2023. Será obligatorio que las empresas asignen un tutor encargado de supervisar la formación de los practicantes. Este tutor, que podrá ser un empleado, podrá atender como máximo a cinco personas y deberá compaginar esta función con su trabajo habitual. Para ello, se prevén ayudas que compensen los costes de tutorización, cuya regulación se desarrollará posteriormente.

La ley otorga a la Inspección de Trabajo la capacidad de supervisar el cumplimiento de las nuevas normas y obliga a las empresas a proporcionar a la Seguridad Social toda la documentación relacionada con estas prácticas. Además, para evitar abusos, las formaciones no podrán incluir tareas que ya realicen los empleados de la empresa, y las personas en prácticas no podrán representar más del 20% de la plantilla total.

El texto recuerda que, entre 2020 y 2023, la Inspección de Trabajo detectó 1.598 casos de becarios desempeñando funciones propias de trabajadores, lo que evidencia la necesidad de establecer un marco regulador más estricto para proteger los derechos de estas personas en formación.

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