(Expansión, 22-01-2025) | Fiscal
Para los teletrabajadores, es esencial no permanecer más de 90 días en el mismo país para evitar complicaciones fiscales. Al inicio de cada año, surge una cuestión clave entre altos directivos, profesionales y empresarios que pasan largos períodos fuera de sus países: determinar dónde establecerán su residencia fiscal, una decisión que tiene importantes implicaciones para sus obligaciones tributarias.
A este grupo tradicional se han sumado en los últimos años numerosos autónomos y teletrabajadores que, gracias a la tecnología, trabajan desde cualquier parte del mundo. Sin embargo, este estilo de vida no está exento de la creciente vigilancia de la Agencia Tributaria (AEAT). Según su Plan Anual de Control Tributario, se ha detectado que algunas personas no nacionales residen en España más de 183 días al año sin tributar como residentes por su renta global, limitándose a declarar únicamente los ingresos generados en España mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Estos casos están siendo objeto de revisión.
Aunque el criterio de los 183 días sigue siendo fundamental, no es el único. La AEAT también evalúa si la persona tiene en España su centro de intereses económicos, como patrimonio o empleo. Además, si el contribuyente puede demostrar su residencia fiscal en otro país, debe presentar un certificado válido. En estos casos, se aplican las reglas de desempate recogidas en los convenios internacionales para evitar la doble imposición.
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha establecido directrices para calcular los días de estancia en España. Se consideran tres elementos principales: días de presencia certificada (probados con evidencia), días presuntos (calculados entre dos fechas de presencia certificada) y ausencias esporádicas (que también pueden sumarse al total). Además, se ha precisado que cualquier día en el que la persona haya estado físicamente en España, aunque solo fueran unas horas, cuenta como un día completo de estancia.
La tenencia de un inmueble en España no basta para ser considerado residente fiscal, siempre que se pueda acreditar la residencia en otro país. El Tribunal Supremo ha determinado que los certificados de residencia fiscal emitidos por otros Estados deben ser respetados, especialmente cuando existe un convenio de doble imposición en vigor.
Para los teletrabajadores, evitar permanecer más de 90 días en un país también tiene sentido práctico. Aunque la residencia fiscal se define generalmente por los 183 días, muchos convenios internacionales establecen obligaciones fiscales específicas para trabajadores y empresas que superan los 90 días. Destinos con visas para nómadas digitales, como Bermudas, Bahamas, Costa Rica, Panamá, Barbados o Argentina, se han convertido en opciones atractivas.
La AEAT ha reforzado su control mediante herramientas digitales avanzadas, como el rastreo de la geolocalización móvil, el análisis de redes sociales, los movimientos de tarjetas de crédito y las facturas de suministros. Estos datos permiten reconstruir el calendario de estancias del contribuyente en España y otros países, estableciendo la residencia fiscal con precisión. Las investigaciones suelen incluir informes detallados que evidencian la permanencia en territorio español durante más de 183 días.
El análisis de la actividad digital, junto con otros indicadores, se ha convertido en un método habitual para que la Agencia Tributaria verifique la ubicación real de los contribuyentes y asegure el cumplimiento de las normativas fiscales.