(Expansión, 25-04-2025) | Fiscal
Desde el pasado miércoles 23 de abril, las empresas y profesionales autónomos que emitan facturas a otras compañías ya pueden utilizar los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) actualizados conforme a las nuevas exigencias en materia de facturación electrónica. Estas obligaciones entrarán en vigor, según el tipo de contribuyente, el 1 de enero o el 1 de julio de 2026.
De esta manera, Hacienda se anticipa al plazo límite fijado para que tanto los desarrolladores de software de facturación como las empresas y profesionales adapten sus sistemas. Entre los principales requisitos destacan la transmisión inmediata de los registros a la Agencia Tributaria y la inclusión de un código QR en las facturas que permita comprobar su veracidad.
Desde ahora, ya es posible enviar dichos registros a través de la sede electrónica de la AEAT. Además, tanto los empresarios como sus representantes podrán consultar los registros enviados y recibidos, siempre que sus proveedores también estén dados de alta en Verifactu, el sistema habilitado por Hacienda para asegurar la autenticidad e integridad de las facturas electrónicas.
Fuentes de la Inspección de Hacienda recuerdan que, aunque la implementación obligatoria del nuevo modelo no será exigible hasta el próximo año, la Ley Antifraude ya está plenamente vigente. Lo único que se ha pospuesto es la obligación de adaptar los sistemas informáticos por parte de los contribuyentes.
La activación anticipada del sistema por parte de la AEAT puede traducirse en beneficios para quienes adopten el nuevo modelo de forma temprana. Según estas fuentes, esto facilitará una transición gradual, permitiendo detectar y corregir posibles fallos antes de que generen sanciones. Además, los nuevos sistemas ya cumplen con las obligaciones actuales de facturación y pueden utilizarse para llevar los registros contables pertinentes.
El sistema Verifactu, que no debe confundirse con la facturación electrónica obligatoria incluida en la Ley Crea y Crece (cuya entrada en vigor podría posponerse hasta 2027), forma parte de la Ley Antifraude aprobada en 2021 con el objetivo de reforzar el control fiscal.
Uno de los fines principales de este sistema es eliminar los programas de doble uso, es decir, aquellos que permiten llevar una contabilidad paralela oculta a Hacienda. A partir del próximo año, las empresas que sigan utilizando este tipo de software podrán enfrentarse a sanciones de hasta 50.000 euros. Con la nueva normativa, las facturas electrónicas deberán incorporar un código QR verificable tanto por el cliente como por la Agencia Tributaria, así como un certificado oficial emitido por la AEAT.
El Consejo de Ministros, a comienzos de abril, aprobó una nueva prórroga para facilitar la adaptación al nuevo sistema, estableciendo plazos diferenciados: las sociedades registradas en el Registro Mercantil deberán cumplir con las nuevas exigencias desde el 1 de enero de 2026, mientras que los trabajadores por cuenta propia tendrán hasta el 1 de julio del mismo año. Por su parte, los fabricantes de software de facturación deberán ofrecer soluciones adaptadas desde el mes de septiembre, es decir, nueve meses después de que se publique la orden correspondiente.