(Expansión, 20-12-2024) | Laboral

La irrupción del teletrabajo durante la pandemia de Covid se dio de forma repentina, lo que llevó a que muchos acuerdos laborales relacionados con esta modalidad terminaran en los tribunales. En muchos casos, estos acuerdos no cumplían con la normativa vigente o incluían cláusulas que resultaban abusivas para los empleados.

Diversos niveles judiciales, incluida la Audiencia Nacional (AN), han tenido que pronunciarse sobre estas disputas. Un ejemplo es el caso de un sindicato gallego que demandó el contenido de un acuerdo de teletrabajo de una empresa de telemárketing. Según la demanda, el acuerdo no se había negociado con la representación legal de los trabajadores (RLT) y contenía cláusulas que debían considerarse nulas por ser abusivas o contrarias a la Ley de Trabajo a Distancia.

La sala de lo social de la AN comenzó examinando si la empresa cumplió con la consulta a la RLT. El sindicato argumentaba que la empresa solo informó sobre las cláusulas estándar que se aplicarían en los contratos individuales, sin tener en cuenta las aportaciones de la parte social. Sin embargo, la AN concluyó que, de acuerdo con los artículos 64.4 y 64.5 del Estatuto de los Trabajadores, el deber de la empresa se limita a informar y consultar, pero no obliga a negociar los términos concretos de los acuerdos de teletrabajo.

Por otro lado, la sala también evaluó la legalidad de ciertas cláusulas incluidas en el acuerdo. En cuanto a la devolución de los medios proporcionados por la empresa al finalizar la relación laboral, la AN determinó que esta práctica no es abusiva, ya que la retención en el finiquito, en caso de no devolver dichos medios, es legítima. Sin embargo, consideró que el plazo de 24 horas para la restitución era excesivamente breve y, por tanto, lo declaró nulo.

Respecto a la cláusula sobre los medios de control de la actividad, la AN avaló el derecho de la empresa a revisar el correo electrónico corporativo de los trabajadores para garantizar su uso profesional, siempre que exista una política que prohíba expresamente el uso personal del ordenador. Según la sala, esta medida respeta el derecho a la intimidad y se enmarca en las facultades de dirección y control de la empresa.

En resumen, este fallo de la Audiencia Nacional busca equilibrar el control empresarial con la protección de los derechos laborales en el contexto del teletrabajo, proporcionando pautas claras para que las empresas elaboren acuerdos ajustados a la normativa vigente, según explica Silvia Palacios, socia directora del área laboral de Selier Abogados.

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