(Expansión, 23-12-2024) | Fiscal

El nuevo impuesto especial que sustituirá al gravamen aplicado a los bancos durante los últimos dos años presenta una diferencia clave: a diferencia del anterior, que prohibía explícitamente a las entidades financieras trasladar su coste a los clientes mediante créditos, depósitos o comisiones, el texto del nuevo tributo ya no incluye ninguna referencia a esta restricción, lo que permitirá a los bancos repercutirlo.

Hace dos años, cuando el Gobierno, con la aprobación del Parlamento, instauró el gravamen especial para bancos y empresas energéticas debido a los beneficios extraordinarios que estas entidades estaban obteniendo, se estableció de forma expresa que ese coste adicional no podía trasladarse a los clientes.

El preámbulo de la ley de diciembre de 2022 que regulaba dicho gravamen especificaba textualmente: "La nueva prestación no es deducible en el impuesto sobre sociedades y no puede trasladarse a los clientes, constituyendo infracción grave el incumplimiento de la prohibición".

Para garantizar el cumplimiento de esta medida, se asignó a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la supervisión de las entidades de crédito, con la colaboración del Banco de España. La CNMC debía elaborar un informe sobre el comportamiento de los bancos tras recabar información del Banco de España, aunque este informe aún está pendiente de aprobación.

En su momento, tanto las asociaciones del sector bancario como diversas entidades recurrieron el gravamen en los tribunales, alegando que era discriminatorio al no aplicarse a todos los bancos, que suponía una doble imposición, que su cálculo basado en ingresos y no en beneficios era injustificado, y que la prohibición de trasladar el coste a los clientes contravenía la obligación de los bancos de considerar todos sus gastos al fijar las condiciones de créditos o depósitos. Dichos recursos judiciales aún no han sido resueltos.

El nuevo impuesto introduce cambios respecto al gravamen temporal. Ahora se aplicará de manera progresiva a todas las entidades según el volumen de ingresos obtenidos por intereses y comisiones en España, con tipos que oscilan entre el 1% y el 7%. Sin embargo, esta progresividad no tiene en cuenta las particularidades de ciertas regiones donde pequeñas entidades generan mayor actividad.

El cambio más significativo es la eliminación de la prohibición de repercutir el impuesto en las operaciones con clientes. Según un alto ejecutivo de una de las principales entidades, esto conllevará inevitablemente un "aumento en la curva de tipos de interés", es decir, un encarecimiento de los préstamos y otros servicios financieros.

Esta observación coincide con la opinión del Banco Central Europeo, que advierte que el nuevo impuesto podría reducir los beneficios bancarios y, por ende, limitar la capacidad de las entidades para reforzar su solvencia. Esto podría traducirse en restricciones al crédito y condiciones menos favorables para los clientes, lo que también podría agravar la fragmentación del sistema financiero en Europa.

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