(Expansión, 11-12-2024) | Fiscal
El debate se ha intensificado con la introducción del Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas (ITSGF) y la creciente tendencia legislativa de gravar y supervisar los patrimonios de manera más estricta. Los especialistas coinciden en que el momento más crítico es la sucesión. Ante esta etapa, resulta fundamental tener la empresa en orden y bien preparada para evitar complicaciones fiscales. De hecho, garantizar la neutralidad fiscal en este contexto es esencial.
La tributación se presenta como una de las mayores inquietudes en los estudios y encuestas sobre empresas familiares cuando llega el momento del relevo generacional. No es para menos, ya que una mala planificación puede convertirse en un obstáculo insuperable para la continuidad de la empresa. Para evitar que el relevo generacional se convierta en un problema, es imprescindible anticipar posibles riesgos fiscales mediante una adecuada planificación. Dos aspectos clave requieren especial atención:
En primer lugar, la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y traslado de domicilio social, conocido como régimen FEAC. Este régimen genera incertidumbre para muchas empresas, por lo que la seguridad jurídica es fundamental. Las empresas familiares demandan mayor claridad sobre los motivos económicos válidos para realizar este tipo de operaciones.
Durante 2024, la Administración ha abordado, a través de varias resoluciones del TEAC, cómo proceder en la regularización derivada de la inaplicación del régimen FEAC. Estas resoluciones han generado un intenso debate sobre la localización de ventajas abusivas en otras operaciones de reestructuración y sobre cómo deben actuar los contribuyentes frente a estas regularizaciones.
Una herramienta útil que los asesores fiscales comienzan a recomendar es la planificación mediante un plan de inversiones sólido. Esta estrategia dificulta futuras regularizaciones fiscales en el contexto de la sucesión de una empresa familiar. En términos generales, no se observan regularizaciones en estos casos, ya que no suelen implicar intenciones fraudulentas. Los expertos fiscales aconsejan a las empresas estar muy atentas al realizar cambios en sus estructuras societarias para evitar problemas futuros con Hacienda. También es importante determinar si los activos están realmente afectos a la actividad empresarial o si forman parte del patrimonio personal de los socios.
Los especialistas insisten en la necesidad de mantener una organización cuidadosa de los activos. Las empresas familiares deben revisar constantemente los requisitos de cumplimiento exigidos por la Administración. La recomendación de los fiscalistas es clara: no incluir en la empresa familiar activos que no pertenezcan a su actividad. Aquellos activos que no formen parte de la empresa deben estar bien organizados y separados de las estructuras empresariales.
Además de la reestructuración y los activos afectos, el reparto de dividendos es otro tema que genera tensiones con la Agencia Tributaria. Esta operación está bajo estrecha vigilancia por parte de la Inspección. Tanto desde la Administración como desde el ámbito fiscalista, se aconseja prestar especial atención para evitar inconvenientes. Es crucial que los dividendos permanezcan dentro de la actividad empresarial. Cuando los fondos se transfieren, por ejemplo, a otra sociedad propiedad del socio que no guarda relación con la empresa familiar, surgen problemas. Hacienda interpreta que el dividendo ha salido de la actividad empresarial y, por tanto, debe tributar, quedando excluido del régimen especial FEAC.
Con la nueva doctrina de Hacienda, aquellos que utilicen sociedades holding para canalizar dividendos destinados a fines personales estarán en la mira de regularizaciones fiscales. Según señala la Administración, el uso de estas estructuras para obtener ventajas fiscales en el reparto de dividendos y su posterior utilización en inversiones personales será objeto de revisión y ajuste tributario.