(Expansión, 16-12-2024) | Laboral
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha dictado una sentencia en contra de un sindicato que representa a los 70.000 trabajadores de la sanidad privada en la Comunidad de Madrid, en su demanda para que el pago del plus de transporte se extienda más allá del tiempo de trabajo efectivo.
La decisión judicial, fechada el pasado 9 de diciembre, establece que este complemento salarial, contemplado en el convenio colectivo y destinado a compensar gastos, tiempo y perjuicios derivados del desplazamiento al trabajo, se limite exclusivamente a los meses de trabajo efectivo, excluyendo así el periodo vacacional. Este fallo supone un precedente importante en la interpretación de los convenios colectivos, restringiendo intentos de reinterpretar sus términos en busca de beneficios adicionales.
El caso, que favorece la postura de la Asociación de Centros de Hospitalización Privada de la Comunidad de Madrid, dirigida legalmente por el equipo de Garrido, rechaza la solicitud sindical de extender el pago del plus de transporte a doce meses. Según la sentencia, la aplicación histórica y consensuada de este complemento desde 1979 ha sido en once mensualidades, alineándose con los días efectivamente trabajados, y sin que haya surgido conflicto en este aspecto hasta ahora.
Aunque el texto del convenio no especifica el número de mensualidades en las que debe abonarse este plus, el tribunal otorga valor jurídico a la práctica consuetudinaria, considerando que no es procedente su abono durante las vacaciones, ya que no hay desplazamiento al centro de trabajo. Este criterio ha prevalecido incluso en las sucesivas modificaciones del convenio, incluida la última actualización para el periodo 2023-2026.
La sentencia, aunque no definitiva por la posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo, refuerza el principio de respetar la intención real de las partes en la negociación colectiva frente a interpretaciones extremas de las cláusulas. Según Verónica Cerón Llorente, directora del Área Jurídico-Laboral de Garrido, este fallo podría sentar un precedente para otros sectores y trabajadores, subrayando la importancia de atender al contexto y la aplicación práctica de los convenios más allá del sentido literal de sus términos.
Por último, el impacto económico del caso es significativo. De haberse aceptado la reclamación sindical, las empresas habrían tenido que abonar este plus de transporte por un mes adicional a unos 70.000 trabajadores en activo y jubilados, con carácter retroactivo de cuatro años, lo que podría haber supuesto un coste de hasta 10 millones de euros anuales. La sentencia, por tanto, representa una victoria clave para las empresas y establece límites relevantes en el ámbito de la negociación colectiva.