(El Economista, 14-04-2025) | Fiscal
Los tribunales han respaldado la práctica de Hacienda de utilizar el valor catastral de los inmuebles como referencia para calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Desde 2022, este valor ha sustituido al valor de mercado como criterio para determinar no solo este tributo, sino también otros como el de Sucesiones y Donaciones. Recientemente, los jueces han rechazado que los contribuyentes puedan recurrir este valor únicamente presentando una tasación del inmueble. Para que una impugnación prospere, exigen una justificación detallada del valor real, que puede incluir informes periciales.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, fechada el 11 de febrero, resuelve un caso en el que un ciudadano impugnó la liquidación del ITP. El contribuyente había adquirido una vivienda cuya tasación hipotecaria era de 216.967 euros, pero Hacienda aplicó un valor de referencia de 272.000 euros para calcular el impuesto.
El tribunal recuerda que la normativa del ITP establece claramente que, en operaciones con inmuebles, la base imponible se determinará a partir del valor de referencia fijado por el Catastro, salvo que este exceda el valor de mercado. El contribuyente alegó que este era el caso, y para demostrarlo presentó la tasación hipotecaria como prueba.
Sin embargo, los jueces consideran insuficiente la simple diferencia entre ambos valores si no se acompaña de una justificación técnica que evidencie un error en la valoración o explique por qué el valor de referencia es superior al de mercado. A su juicio, aceptar sin más la tasación como valor válido equivaldría a convertirla en base imponible siempre que fuera inferior, lo cual no es procedente.
La sentencia aclara que la tasación hipotecaria podría tener valor probatorio si se sustenta con argumentos adicionales o se acompaña de pruebas como peritajes, pero en este caso no se ha acreditado que el valor de referencia sea superior al valor real del inmueble.
El contribuyente también argumentó que Hacienda debió enviar un perito a inspeccionar la vivienda para determinar su valor. No obstante, el tribunal recuerda que el artículo 46.1 de la ley del impuesto impide expresamente esa comprobación cuando la base imponible es el valor de referencia. En estos casos, no se trata de una verificación del valor, sino de aplicar directamente el valor catastral asignado.
Por último, el afectado denunció que el informe del Catastro no explicaba adecuadamente cómo se había determinado el valor de referencia, dificultando su comprensión y generándole indefensión. Aunque el tribunal admite que los cálculos necesarios son complejos y que los informes pueden resultar difíciles de entender para un ciudadano medio, considera que esto no implica una falta de motivación por parte de la Administración ni vulnera los derechos del contribuyente.