(El Economista, 11-12-2024) | Laboral
Una sentencia relevante del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), emitida el pasado 23 de septiembre, establece que este tipo de comportamiento constituye un "fraude de ley y abuso de derecho" por parte del trabajador, lo que no lo protege frente a la decisión de la empresa de extinguir su contrato. Aunque aún son escasos los fallos judiciales que reconocen estas prácticas como indebidas por parte de los empleados, cada vez más tribunales están fallando en contra de estos.
El caso, resuelto por la magistrada María Isabel Saiz Areses, aborda un conflicto entre un trabajador y su empresa tras el despido del primero. La compañía notificó a sus empleados el 21 de noviembre de 2022 que realizaría recortes y reestructuraciones de personal debido a motivos económicos. Tres días después, el superior del trabajador lo convocó a una reunión presencial a las 12:00 horas. Esa misma mañana, el empleado informó que no podría asistir debido a que debía cuidar a sus hijos y optaba por teletrabajar, pero su superior insistió en que asistiera presencialmente.
Pocos minutos antes de la reunión, exactamente a las 11:58 horas, el trabajador solicitó una reducción de jornada de una hora diaria para el cuidado de sus hijos. Dos minutos después, a las 12:00 horas, se le comunicó su despido por causas económicas. El TSJM respaldó la postura de la empresa, señalando que los hechos evidencian un vínculo directo entre la conducta del empleado y lo que se considera un fraude de ley. Según el tribunal, la intención del trabajador era blindarse frente al despido, configurándose un abuso de derecho que impide que se ampare en el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores para reclamar la nulidad del despido.
Este artículo del Estatuto establece como nulos los despidos relacionados con la solicitud o disfrute de la reducción de jornada por motivos de conciliación familiar. Sin embargo, el tribunal concluyó que la solicitud del trabajador "no era urgente", ya que, aunque se presentó el 24 de noviembre, estaba programada para entrar en vigor en enero.
La sentencia detalla que el empleado parecía sospechar que sería incluido en la reestructuración anunciada por la empresa, lo que lo llevó a presentar la solicitud de reducción de jornada como una estrategia para obtener beneficios en caso de despido. Según el fallo, esta actuación no respondía a una necesidad legítima de conciliación familiar, sino a la búsqueda de una ventaja personal frente a la decisión empresarial.
Por tanto, el tribunal concluyó que la actuación del trabajador constituye un fraude de ley, caracterizado por un uso abusivo del derecho a la reducción de jornada por guarda legal. No obstante, aunque la sentencia da la razón a la empresa, considera que el despido no fue objetivo sino improcedente, y eleva la indemnización de 20 días a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.