(El País, 06.-02-2025) | Laboral

La Audiencia Nacional ha dictaminado en contra de una empresa que exigía a sus trabajadores demostrar su grado de convivencia con un familiar para poder acceder al permiso retribuido de cinco días destinado al cuidado de un ser querido. En una sentencia fechada el 31 de enero, la Sala de lo Social ha recordado a la compañía que esta condición solo es exigible cuando el trabajador solicita el permiso para atender a una persona que no sea su cónyuge, pareja de hecho o pariente de segundo grado.

El fallo, al que ha tenido acceso EL PAÍS, responde a una demanda presentada por los sindicatos USO, CC OO, UGT y CGT y aclara los requisitos legales para acceder al permiso retribuido en caso de hospitalización, enfermedad grave, accidente o intervención quirúrgica. En particular, la Audiencia ha analizado si el trabajador está obligado en todos los casos a probar la convivencia con la persona afectada o su papel como cuidador principal.

La empresa afectada, Serveo Servicios SAU, aplicaba de forma sistemática la exigencia de acreditar la relación con el familiar, sin importar el grado de parentesco. Justificaba esta práctica alegando sospechas sobre el uso indebido del permiso por parte de sus empleados, insinuando que en algunos casos se utilizaba para fines distintos al cuidado de un familiar.

En su sentencia, la Sala subraya que tanto el anteproyecto de la Ley de Familias, como el real decreto de 2023, no imponen restricciones al acceso a este derecho, sino que, por el contrario, amplían su cobertura a parejas de hecho, personas vinculadas y convivientes. Además, cita el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que detalla las condiciones para disfrutar de este permiso: Cinco días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona conviviente que requiera atención. Dos días en caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado.

La resolución también pone de relieve que son mayoritariamente las mujeres quienes solicitan estos permisos, y destaca que cualquier duda interpretativa debe resolverse con perspectiva de género, fomentando una aplicación flexible de la norma. De este modo, se pretende incentivar que más hombres asuman responsabilidades de cuidado, promoviendo una mayor equidad en el ámbito laboral y familiar. Por todo ello, la Audiencia Nacional ha declarado la nulidad de esta práctica empresarial y ha concedido un plazo de cinco días para la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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