(El Economista, 28-01-2025) | Laboral

A menos de una semana de terminar enero, las empresas españolas -sobre todo las de más pequeño tamaño- afrontan un calvario burocrático a la hora de acometer un trámite, habitualmente tan rutinario, como cerrar las nóminas mensuales de sus plantillas. Los juristas y asesores consultados por elEconomista.es hablan literalmente de un "caos" por los cientos de consultas que reciben, en los últimos días, de firmas desorientadas sobre el modo de manejar la sorpresiva suspensión de las tres alzas de cotizaciones sociales diseñadas para 2025. Estos incrementos fueron tumbados la semana pasada junto con el resto del decreto ómnibus que el Gobierno llevó al Congreso.

Desde el Gobierno confirman que la triple subida de cuotas -relacionadas con el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), la nueva cuota de solidaridad y el incremento de las bases máximas-, se ha quedado en el aire tras el voto en contra de PP y Junts. Ahora bien, el Ejecutivo también baraja que ésa sea una de las medidas que intentarían recuperar en el plazo más breve posible, quizá por la vía de un Decreto-Ley específico, junto con la revalorización de las pensiones del 2,8% en febrero y en los meses sucesivos (el incremento de enero, en este caso particular, ya está garantizado).

Y es esa inconcreción la que crea inseguridad jurídica en la gestión de las nóminas de los 22 millones de asalariados existentes en España, frente al silencio oficial que aún guarda la Tesorería de la Seguridad Social. La falta de comunicados oficiales afecta de forma directa a las empresas dado que son ellas, en mayor medida que el trabajador, las que tienen que soportar la proporción más alta de estos nuevos pagos.

Según las fuentes consultadas, las compañías desconocen si el proceder adecuado será activar la triple alza de cotizaciones en las nóminas de enero, como muchas tenían previsto, y posteriormente tramitar las solicitudes que sean necesarias para obtener devoluciones en concepto de "ingresos indebidos", por parte de la Seguridad Social.

En teoría, las firmas cuentan también con la opción de extremar la cautela y no hacer efectivo ninguno de los incrementos de cuotas ahora suspendidos, con la perspectiva de hacer ajustes en el futuro, y aplicarlos de modo retroactivo, en caso de que los incrementos se recuperen en algún momento del futuro.

Ahora bien, el alcance de esa retroactividad, e incluso la posibilidad misma de aplicarla, ya es objeto de un intenso debate entre los expertos. De este modo, podría plantearse un escenario más complicado en el que solo una parte del incremento de las cuotas estaría en condiciones de actualizarse con efectos a 1 de enero de 2025. Parece indudable que la retroactividad sí tiene alcance en lo que concierne a las bases de cotización. Pero no está tan claro qué ocurriría, en concreto, con el MEI, cuyo tipo impositivo estaba previsto que creciera una décima en este ejercicio, hasta el 0,8%.

De acuerdo con Juan Manuel Ortiz Pedregosa, socio fundador de Iurislaw Consultores Jurídicos, y vocal de la Junta Directiva de la asociación de abogados laboralistas Asnala, "será necesaria una regulación específica al respecto en el futuro ya que, al ser una medida limitativa de los contribuyentes interesados, no podría tener efecto retroactivo".

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