(El Economista, 11-03-2025) | Fiscal

Los grupos consolidados han decidido enfrentarse a Hacienda y han comenzado a impugnar las restricciones impuestas para compensar en el Impuesto de Sociedades las pérdidas de sus filiales. Una sentencia desfavorable para la Agencia Tributaria podría traducirse en un impacto significativo para las arcas públicas, con devoluciones a las empresas que superarían los 3.000 millones de euros, lo que equivale a aproximadamente 1.000 millones por cada año en que la medida ha estado vigente.

Expertos en fiscalidad consultados por elEconomista.es coinciden en señalar que las compañías están presentando numerosos recursos contra estos límites, argumentando que vulneran el principio constitucional de capacidad económica. Según esta interpretación, Hacienda estaría gravando ingresos inexistentes con el único fin de aumentar la recaudación.

Jaime Gordillo, experto en Fiscalidad de Eversheds Sutherland, señala que varias empresas ya han recurrido esta medida y otras están valorando hacerlo. La razón, explica, radica en que el artículo 56 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades considera al grupo fiscal como un único contribuyente, por lo que la limitación en la compensación de pérdidas altera el principio de capacidad económica, generando una carga tributaria superior a la real.

El Gobierno introdujo por primera vez este límite del 50% para la compensación de pérdidas de grupos consolidados en la Ley de diciembre de 2022, la misma que instauró los impuestos extraordinarios a la banca, las energéticas y las grandes fortunas. Gracias a esta restricción, la Agencia Tributaria logró recaudar 1.098 millones de euros adicionales en 2023, según el Informe de Recaudación de ese año.

En diciembre de 2024, con la aprobación del impuesto mínimo global del 15% para las grandes empresas, el Ejecutivo decidió prorrogar estos límites a la compensación de pérdidas para los ejercicios 2024 y 2025. Con esta normativa, los grupos consolidados, independientemente de su tamaño o volumen de facturación, deben declarar en el Impuesto de Sociedades la totalidad de las ganancias de sus filiales, pero solo pueden deducir la mitad de sus pérdidas.

Por ejemplo, si un grupo empresarial cuenta con una filial que obtiene beneficios de 200.000 euros y otra que registra pérdidas de 100.000 euros, solo podrá compensar el 50% de estas últimas. En consecuencia, tributará sobre 150.000 euros en lugar de 100.000 euros.

Como novedad para 2024 y 2025, el 50% de las pérdidas no compensadas podrá aplicarse en los diez años siguientes, distribuyéndolas equitativamente. Así, siguiendo el mismo ejemplo, los 50.000 euros no deducidos podrán compensarse en cuotas anuales de 5.000 euros durante una década, comenzando en 2025 si la limitación se aplicó en 2024, y en 2026 si la restricción se impuso en 2025.

Hasta el momento, los recursos presentados por las empresas se encuentran en fase administrativa y aún no han sido elevados a los tribunales. Los casos más avanzados están en proceso de revisión por los tribunales económico-administrativos regionales, aunque se espera que eventualmente lleguen al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y, posteriormente, a la vía judicial.

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