(El Economista, 12-12-2024) | Fiscal
La Dirección General de Tributos (DGT) ha determinado que una empresa dedicada al alquiler de inmuebles no puede aplicar el tipo reducido del 10% en el IVA por reformas realizadas en una vivienda si es el inquilino quien asume el coste de las obras a cambio de una reducción en la renta. En una consulta vinculante emitida el 28 de octubre, Tributos aclara que, según la Ley del IVA, para aplicar este tipo reducido es necesario que el beneficiario de la reforma sea una persona física y que utilice la vivienda como residencia habitual.
En este caso, explica Tributos, "el beneficiario de las obras no es el inquilino, sino la sociedad mercantil consultante, ya que, aunque las obras hayan sido solicitadas por el arrendatario, su valor se considera un pago en especie de la renta". Por lo tanto, la entidad que realmente se beneficia de la reforma es la empresa propietaria.
No obstante, el organismo señala que la Ley del IVA también contempla la posibilidad de aplicar el tipo reducido del 10% si la empresa propietaria del inmueble (o promotora) contrata a una empresa constructora para realizar rehabilitaciones en edificios o locales destinados a uso residencial.
Para ello, es necesario cumplir dos requisitos: que al menos el 50% del coste del proyecto se destine a la rehabilitación de elementos estructurales, fachadas o cubiertas, y que el coste total de la obra supere el 25% del valor de adquisición del inmueble o de su valor de mercado previo a la reforma. Si la empresa cumple con estas condiciones, podrá beneficiarse del tipo reducido del 10%.