(El Economista, 14-04-2025) | Fiscal

A partir del 3 de abril, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Eficiencia de la Justicia, ya no será necesario que un juez determine el importe de ciertas indemnizaciones para que estas queden exentas de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta modificación supone un importante cambio para quienes reciben compensaciones por despidos, accidentes o pensiones alimenticias derivadas de un divorcio, ya que hasta ahora solo estaban libres de impuestos si eran establecidas por vía judicial.

Con la nueva normativa, estas indemnizaciones pueden acordarse fuera del ámbito judicial sin que ello implique la obligación de tributar por ellas. Por ejemplo, según el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE), cuando una aseguradora paga una compensación por daños físicos o psicológicos conforme a lo establecido en el baremo del tráfico, esa cantidad estará exenta de IRPF, incluso si no media una sentencia.

En cuanto a las indemnizaciones por despido, la ley especifica que no se considerará que el cese fue pactado entre la empresa y el trabajador si la cuantía ha sido determinada por el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) u otro organismo administrativo competente. De esta forma, el trabajador podrá beneficiarse de la exención fiscal -hasta el límite legal de 180.000 euros- sin necesidad de un fallo judicial.

Asimismo, en los casos de separación o divorcio en los que se establece una pensión alimenticia, bastará con acudir a un notario o a un Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) para que fijen la cantidad correspondiente. Esto garantiza que los hijos que reciban dichas prestaciones no tengan que tributar por ellas en su declaración del IRPF.

Más allá del ámbito fiscal, la ley busca también descongestionar los tribunales, estableciendo la obligatoriedad de intentar resolver previamente los conflictos civiles y mercantiles -incluidos los de carácter internacional- por vías extrajudiciales antes de presentar una demanda judicial. Esta exigencia responde a la intención de evitar el uso abusivo del sistema judicial, reservando el litigio para cuando no haya sido posible alcanzar un acuerdo por otros medios.

Para ello, las partes deben intentar solucionar el conflicto mediante mecanismos conocidos como MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias), que incluyen la mediación, la conciliación, la intervención de un tercero imparcial o la presentación de ofertas confidenciales y vinculantes.

Si no se llega a una solución por estas vías, entonces sí será posible acudir a los tribunales, pero será imprescindible presentar un documento que acredite el intento de resolución previa. Este justificante podrá ser un informe del tercero neutral que haya intervenido o un acuerdo entre ambas partes en el que conste que se inició un proceso de negociación. En caso de que una de las partes haya impedido o rechazado ese intento de conciliación, podría ser condenada a pagar las costas del proceso, incluso si gana el juicio.

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