(El Economista, 22-11-2024) | Fiscal

La Dirección General de Tributos (DGT), dependiente del Ministerio de Hacienda, autoriza a los contribuyentes que alquilan una vivienda a deducir en la declaración de la Renta el coste de los electrodomésticos adquiridos para equipar dicha propiedad.

En una consulta emitida el 23 de septiembre, Tributos explica que los ingresos obtenidos por el alquiler de un inmueble se califican en la Renta como rendimientos de capital inmobiliario. De acuerdo con la Ley del IRPF y su reglamento, existen diversos gastos que pueden deducirse de estos rendimientos, entre ellos el coste de los electrodomésticos incluidos en la vivienda.

Estos electrodomésticos se consideran "bienes de naturaleza mobiliaria" y, según el reglamento, pueden deducirse en la declaración de la Renta siempre que cumplan dos condiciones: que su uso esté previsto para un periodo superior a un año y que sean cedidos junto con el inmueble alquilado.

Cumpliendo estos requisitos, los contribuyentes pueden deducir anualmente un 10% del coste de los electrodomésticos, hasta completar su amortización en un máximo de 20 años desde la fecha de adquisición.

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