(El Economista, 25-11-2024) | Fiscal

Los contribuyentes que reciban la prestación por desempleo en un pago único podrán aplicar una deducción del 30% en su declaración de la renta, siempre que estén obligados a tributar por ella al no cumplir los requisitos de exención, como desarrollar una actividad como autónomo durante cinco años o mantener su participación en una cooperativa durante el mismo periodo.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en su resolución del 21 de octubre, ha fijado criterio y desestimado la postura de la Agencia Tributaria, que negaba el derecho a esta deducción. Hacienda argumentaba que, para beneficiarse de esta reducción, los contribuyentes debían haber cotizado más de dos años para generar el derecho al paro y haber cobrado la prestación durante al menos dos años. Según su interpretación, aunque el pago se recibiera de forma anticipada, su duración efectiva no alcanzaría los dos años, dado que la prestación máxima por desempleo se recibe durante 720 días.

El TEAC contradice esta posición al señalar que el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, que regula esta deducción, no condiciona su aplicación a la duración del cobro. Lo único que requiere es que los rendimientos íntegros tengan un periodo de generación superior a dos años. El tribunal advierte que no permitir esta deducción haría que los contribuyentes, al tributar en un sistema progresivo (donde los impuestos aumentan con la renta), paguen hasta dos o tres veces más que aquellos que perciben el paro mensualmente.

Para ilustrar el impacto, el TEAC expone un ejemplo. Si una persona con dos hijos a cargo recibe la prestación máxima de 1.575 euros al mes (18.900 euros al año), percibiría un total de 37.800 euros en 720 días, es decir, casi dos años. Al cobrarlo mensualmente, tributaría por esta cantidad en tres ejercicios fiscales distintos, pero solo tendría que pagar IRPF en el segundo año, cuando percibiría 18.900 euros íntegros. En este caso, pagaría unos 1.800 euros en impuestos.

En cambio, si el mismo contribuyente opta por el pago único de 37.800 euros para emprender un negocio y este fracasa antes de los cinco años requeridos para la exención, deberá tributar todo el importe en un solo ejercicio. En este escenario, tendría que pagar cerca de 8.000 euros en IRPF, es decir, casi cinco veces más que si hubiese cobrado la prestación de forma mensual.

El tribunal considera que esta situación refleja los efectos de la progresividad del IRPF y subraya la importancia de aplicar la deducción del 30% para evitar la desigualdad de trato fiscal entre casos similares. Según el TEAC, esta medida busca garantizar que el sistema tributario sea más justo, evitando que un mismo ingreso conlleve una carga fiscal desproporcionada en determinadas circunstancias.

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