(El Economista, 05-03-2025) | Fiscal

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha clarificado la tributación en el IRPF para los propietarios de viviendas turísticas. En una sentencia del 26 de diciembre, establece que quienes posean este tipo de alojamientos deberán declarar en el IRPF por los periodos en los que la vivienda permanezca desocupada. Además, reconoce el derecho a deducir en la declaración de la Renta ciertos gastos relacionados con la atención a los clientes, como aperitivos, bebidas o elementos decorativos.

El fallo, con el magistrado José María Segura Grau como ponente, determina que los contribuyentes deberán tributar en el IRPF por los días en que el inmueble no esté alquilado, aplicando un porcentaje del valor catastral: un 2% en términos generales o un 1,1% si el valor ha sido actualizado en los últimos diez años.

La sentencia se apoya en el artículo 85 de la Ley del IRPF, que grava la titularidad de inmuebles urbanos por su capacidad para generar rentas, salvo en casos como la vivienda habitual del propietario o aquellas con cargas específicas, como cuando en un proceso de divorcio se cede su uso al otro cónyuge.

El litigio surgió porque el contribuyente impugnó la liquidación del impuesto alegando que gravar los días en que el apartamento estaba vacío vulneraba el principio constitucional de capacidad económica, ya que durante ese tiempo no obtenía ingresos. También argumentó que no era equiparable a otros inmuebles desocupados, puesto que en esos periodos la vivienda quedaba bajo la gestión de una empresa encargada de su mantenimiento y preparación para nuevos alquileres.

El TSJM rechaza estos argumentos, señalando que en situaciones jurídicas similares debe aplicarse el mismo criterio tributario. Así, al igual que ocurre con otras viviendas vacías, los propietarios de pisos turísticos deben tributar por la renta potencial que podrían generar, incluso en los días sin ocupación. "No se puede entender, como sostiene la demanda, que destinar un inmueble al alquiler turístico elimine la existencia de una renta potencial", recoge la sentencia.

Además, el tribunal subraya que al optar por el alquiler turístico, el propietario asume los riesgos inherentes a esta actividad, incluyendo la variabilidad de los ingresos, los costes de mantenimiento y el desgaste del inmueble. "Buscar una mayor rentabilidad implica aceptar ciertas condiciones, entre ellas la posibilidad de que la vivienda permanezca vacía en determinados momentos, lo que supone renunciar a ingresos potenciales", concluye el fallo.

Por otro lado, el tribunal sí da la razón al contribuyente en lo relativo a la deducción de gastos derivados de la atención a los huéspedes, como bebidas, aperitivos o decoraciones festivas. La sentencia considera que estos gastos son habituales en este tipo de alojamientos y están debidamente justificados con facturas y fotografías. Además, sostiene que estas atenciones mejoran el servicio ofrecido y contribuyen a una mejor valoración por parte de los huéspedes, lo que justifica su deducción en el IRPF.

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