(Expansión, 10-12-2024) | Fiscal
Según la respuesta de la Comisión Europea, "el alcance del Derecho derivado de la Unión Europea en el ámbito de la fiscalidad directa es limitado". En este sentido, Bruselas enfatiza que, en las áreas donde no existen normas específicas de Derecho derivado de la UE, corresponde a los Estados miembros diseñar sus sistemas fiscales, decidir quiénes son los sujetos obligados y bajo qué conceptos, establecer los tipos impositivos, determinar los momentos de devengo y definir los procedimientos aplicables. Sin embargo, advierte que los Estados deben cumplir con las obligaciones establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Esto implica que los Estados miembros no pueden discriminar en su legislación tributaria por razones de nacionalidad o residencia, ya sea contra ciudadanos de otros Estados miembros o contra sus propios nacionales. Asimismo, no pueden imponer restricciones injustificadas o desproporcionadas que limiten las libertades garantizadas por el TFUE.
En relación con la normativa española sobre indemnizaciones por daños y perjuicios, la Comisión considera que esta no contraviene el principio de equivalencia, ya que se aplica por igual tanto si el daño tiene origen en el Derecho nacional como en el Derecho de la Unión. De igual manera, opina que no infringe el principio de efectividad. Según la Comisión, "el procedimiento español para reclamar y obtener indemnizaciones por daños parece operar adecuadamente, dado que los contribuyentes han logrado realizar sus reclamaciones y obtener devoluciones con éxito".
Por último, Bruselas aclara que el principio de equivalencia exige que las normas procesales de los Estados miembros no sean menos favorables para las acciones relacionadas con situaciones transfronterizas en comparación con las que rigen situaciones de carácter nacional. En este caso, la Comisión concluye que no se han identificado diferencias de trato que vulneren este principio.